CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 29.423 ANA MERCEDES GÓMEZ HERAZO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.008 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Mercedes Gómez Herazo, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES La actora trabajó al servicio del Banco del Estado bajo la modalidad de contrato individual de trabajo a término indefinido, desde el 1º de julio de 1993 hasta el 3 de julio de 1996, fecha a partir de la cual fue despedida injustamente. Promovió demanda ordinaria laboral de mayor cuantía contra el mencionado banco con el objeto de que le pagara los salarios retenidos indebidamente durante el período comprendido entre junio de 1995 a julio de 1996, por valor de $ 841.644, por concepto de intereses bancarios en relación con un préstamo que le otorgó en calidad de empleada de la entidad, así como la suma de $ 4.340.899.14 descontada de su liquidación definitiva de prestaciones sociales sin que mediera autorización para ello.
Mediante sentencia de 15 de octubre de 1999, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al banco en relación con los descuentos salariales por cobro de intereses y ordenó la corrección monetaria respectiva. En segunda instancia el Tribunal confirmó tal decisión en sentencia de 19 de agosto de 2004, pero en lugar de la indexación lo condenó al pago de una sanción moratoria.
Ante la inconformidad con lo resuelto, la entidad financiera formuló recurso extraordinario de casación. La Sala accionada resolvió casar parcialmente la sentencia de segunda instancia mediante providencia de 26 de abril de 2005. Esta decisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso porque constituye un abierto desconocimiento de la ley sustantiva laboral vigente, concretamente del artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo.
CONSIDERACIONES Una vez más, la Sala reitera su posición en el sentido de que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución Política previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia actúa como órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no tiene superior jerárquico (artículos 234 y 235).
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Adicionalmente, la Sala observa que las sentencia de la cual discrepa el accionante fue proferida el 26 de abril de 2005, es decir, hace 1 año y, 9 meses, cuestión que riñe con el principio de inmediatez que rige la acción de tutela.
Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por la señora Ana Mercedes Gómez Herazo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la accionante.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553). 2 1