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T-29415 (01-02-07) principio de congruencia - no casación-inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.415 GERMÁN ROJAS MURCIA Tutela 1ª Instancia 29.415 GERMÁN ROJAS MURCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.011 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Germán Rojas Murcia, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. A la acción fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor aceptó los cargos formulados por la fiscalía por el delito de secuestro extorsivo, establecido en el artículo 268 del Código Penal, agravado por el numeral 3º de la misma norma y adicionado por el artículo 1º de la Ley 599 de 2000, y por el de porte ilegal de armas de defensa personal. Sin embargo, fue condenado por el juzgado accionado por los delitos de secuestro extorsivo agravado por el numeral 1º del artículo 170 del Código Penal en concurso con el de porte ilegal de armas, mediante sentencia de 9 de octubre de 2001.

El accionante considera que lo decidido vulneró el principio de congruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, al variar la calificación jurídica y agravar su situación. Por lo tanto solicita la declaración de nulidad de la actuación a partir de la sentencia de primera instancia y la aplicación del principio de favorabilidad teniendo en cuenta el tránsito de legislación desde la época de los hechos a la actualidad.

Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable porque fue ejercida con ruptura de los principios de inmediatez y subsidiaridad que rigen su trámite. En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo pretende discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria.

Pretende el peticionario que se reconozca la existencia de una vía de hecho producto de la presunta vulneración del principio de congruencia por parte de los juzgadores de conocimiento, al condenarlo con base en una calificación jurídica diferente a la que aceptó al allanarse a los cargos formulados por la fiscalía por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

Obviamente una petición de esta categoría pudo proponerse por medio del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, es claro que el actor lo interpuso, pero fue declarado desierto al no ser oportunamente sustentado y en tal sentido desatendió la posibilidad procesal con que contaba para obtener lo pretendido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado.

De otra parte, si bien no existe un término de caducidad determinado para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo comunique al juez constitucional de inmediato o rápidamente. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que las sentencias de las cuales discrepa el accionante fueron proferidas el 9 de octubre de 2001 y el 3 de abril de 2003, es decir, hace por lo menos 3 años y 9 meses y, de otra parte, en el expediente no existen motivos que justifiquen la inactividad durante este tiempo, por lo que es manifiesta la ruptura con suficiencia del principio de inmediatez en el ejercicio de la acción de tutela.

Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Germán Rojas Murcia. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así lo informó el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Ibagué. Ver folio 10 del expediente. PAGE 6