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T-29410 (23-01-07) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 29.410 HENRY DIEGO MOSQUERA GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 05 Bogotá, D. C., veintitrés de enero de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por HENRY DIEGO MOSQUERA GONZÁLEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al trabajo y la igualdad, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por las siguientes razones: 1.

La acción fue promovida para impugnar una actuación de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE por la que, al parecer, se rechazó la inscripción de HENRY DIEGO MOSQUERA GONZÁLEZ al concurso de méritos convocado para acceder a cargos de empleado en la Rama Judicial. 2. En el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1°, numeral 2° del artículo 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” 3.

El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y a excepción del inciso 4, numeral 1 del artículo 1 y del inciso 2 del artículo 3, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. 4. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala cuál autoridad judicial debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 5.

Entonces, como sin dificultad se advierte que la competente para resolver este trámite es la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a dicha Corporación se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 3