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T-29398 (01-02-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 29398 A:/ JUAN CARLOS RAMIREZ ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 29398 A:/JUAN CARLOS RAMIREZ ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta 11 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el 5 de diciembre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que decretó la improcedencia de la acción de amparo invocada por JUAN CARLOS RAMÍREZ ESCOBAR, a través de apoderada, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cali el día 6 de agosto de 2002 profirió resolución de acusación en contra de José Dionisio Zamora Gómez como presunto autor responsable del delito de lesiones personales en perjuicio de Juan Carlos Ramírez Escobar, persona ésta última que se constituyó en parte civil dentro de la actuación penal. 1.2.

Adelantado el rigorismo propio del juicio el Juzgado 11 Penal Municipal a quien correspondió la actuación el 15 de noviembre de 2005 profirió sentencia condenatoria en contra de José Dionisio Zamora Gómez y le impuso una pena principal de 4 meses, 24 días de prisión y multa de mil pesos moneda legal, al tiempo que lo condenó en perjuicios materiales y morales a favor del ofendido. 1.3.

Se conoce que la sentencia fue apelada por la defensa -sin ningún tipo de participación dentro del tramite de la parte civil- y conocida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali quien con pronunciamiento de fecha 5 de septiembre de 2006 revocó integralmente el fallo objeto de impugnación y en su defecto por duda probatoria dispuso la absolución del enjuiciado, sin que contra esta decisión se hubiese intentado la casación discrecional. 1.4.

En criterio del demandante el proceso fallado en segunda instancia comportó trasgresión a sus derechos fundamentales de la vida, la vida digna, la salud, la integridad física y mental, el trabajo y el debido proceso al constituir una vía de hecho la actuación del Juez 17 Penal del Circuito de Cali en la que medida en que sin ningún sustento probatorio absolvió al enjuiciado de los cargos elevados, lo que a su juicio lo habilita para acudir ante el juez de tutela. 1.4.

Conoció del instrumento constitucional en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali quien dispuso la vinculación del Juzgado 17 Penal del Circuito y una vez agotado el trámite propio de la acción el 5 de diciembre de 2006 resolvió negarla al considerar que ningún derecho fundamental le fue vulnerado al actor. 1.5. La decisión así concebida fue objeto de apelación por parte del quejoso sin que argumentara su disenso, empero ello no constituye óbice para su pronunciamiento en segunda instancia. 2.

CONSIDERACIONES A término de lo anunciado la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien es cierto la acción se dirigió contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali lo que llevó a dispensar la competencia en cabeza del Tribunal Superior de la misma ciudad, no lo es menos que dentro del trámite del proceso penal se ventilaban como partes –en la etapa del juicio- tanto la Fiscalía instructora como el mismo enjuiciado, y no obstante ello y su interés en el proceso penal, el Tribunal se abstuvo de traerlos al trámite tutelar lo que comportaba una exigencia y más aún, como que en el presente caso los efectos del fallo podían irradiarlos; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.

Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 5 de diciembre del año pasado, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, a partir inclusive del fallo de fecha 5 de diciembre 2006 dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS RAMÍREZ ESCOBAR, a través de apoderada, excepción hecha respecto de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.-

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento. Notifíquese y Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � 22 de noviembre de 2006 PAGE 6