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T-29395 (15-02-07) CC-TP centro carcelario-malas condiciones. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 29.395 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REGIONAL NARIÑO TUTELA Impugnación 29.395 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REGIONAL NARIÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA n.°018 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió parcialmente la tutela incoada por esa autoridad contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Ipiales y el Gobernador de Nariño.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción La Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en procura de obtener protección de los derechos a la educación, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la recreación de la población de internos e internas del establecimiento carcelario de Ipiales, los cuales han sido desconocidos por las autoridades demandadas debido a las irregularidades que presenta el penal, y que fueron advertidas en la visita de control efectuada el 6 de julio de 2006, cuyas conclusiones son: a) Ausencia de actividades laborales y educativas.

Un número reducido de internos se dedica a las artesanías y ebanistería con máquinas en regular y mal estado, no hay extintor ni elementos de seguridad industrial, la materia prima es escasa, la iluminación y la ventilación son deficientes. Las mujeres se dedican a los tejidos, bordados y lencería, pero el INPEC no les suministra la materia prima.

Sólo hay 4 aulas, con regular dotación de sillas, mesas y tableros, y están fuera de servicio. No hay profesores y esporádicamente se les dictan clases de alfabetización. Se observa a la población reclusa acostada y sin desarrollar actividad alguna, por lo que se les impide redimir pena. Aunque se ha insistido verbalmente y por escrito ante las directivas, no se han obtenido resultados positivos.

La actividad recreativa es esporádica y la cultural es nula. b) Descuido en el área de salud. Existen quejas contra el médico porque al parecer no asiste con frecuencia. Sólo hay un odontólogo y un galeno que prestan turnos diarios de medio tiempo y para ese día el segundo se encontraba en vacaciones, por lo que la enfermera era quien prestaba atención menor y las urgencias se remiten al hospital de Ipiales.

Los medicamentos con que cuentan son los básicos, es decir, los incluidos en el POS. c) Celdas. Presentan deterioro y humedad en pisos, paredes y techos, principalmente en el patio 1, donde los desagües carecen de tapa. Las duchas son insuficientes (3 en cada patio y en regular estado). Se dispone de agua sólo dos horas por la mañana y el resto del día se debe acudir a la almacenada en botes y tanques.

En las celdas de aislamiento de mujeres hay espacios húmedos, sin ventilación, ni iluminación y una sin baño, y aunque las de los hombres son mejores, cree que deben abolirse como sanción. El médico del penal informó que esa excesiva humedad podría generar enfermedades respiratorias. En los patios 1, 2, 3, 4, y 5, aunque no hay un marcado hacinamiento, se encuentran personas durmiendo en el piso húmedo y en los corredores por falta de literas.

No existe celda de ingreso, pues como está en construcción y adecuación, quienes llegan son ubicados en el área de celdas de aislamiento masculino. Los internos no están separados según la fase en que se encuentren. Los cubículos para recibir a los abogados no ofrecen privacidad y las visitas íntimas se atienden en cada patio o en las celdas.

El área de requisa para visitantes es pequeña y oscura y la información que se le suministra a la población carcelaria sobre el reglamento interno es incompleta. La asignación de patios se hace al arbitrio del director, ya que no hay un verdadero comité de asignaciones. d) El proceso disciplinario que se adelanta es inadecuado y hay quejas sobre el deficiente servicio telefónico. e) Los reclusos no disponen de planchón o cama para dormir y deben hacerlo sobre el piso húmedo (no citó situación concreta ni fotos).

No se les suministra dotación para aseo personal. Igual situación se advirtió en una visita realizada por la Defensora Delegada para Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría, en compañía de un consultor de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y aunque de la misma se dio traslado a la Dirección del INPEC, a la Regional Occidente y al establecimiento penitenciario, no han sido atendidas las recomendaciones.

Afirmó que aunque la dirección del establecimiento, en oficios 290 y 298 del 10 de agosto y 298 del 4 de septiembre de 2006, informó sobre proyectos a realizar, ellos sólo existen en el papel. Solicitó se ordene: A los accionados elaborar y realizar un plan de construcción y remodelación del penal, en especial construcción de celdas primarias o de ingreso, un pabellón para sindicados, separado de los condenados, áreas adecuadas para hombres y mujeres de aislamiento, para visitas íntimas, para entrevistas con los abogados y se garantice el suministro de agua en forma permanente.

Al INPEC, abstenerse de recluir internos en área de aislamiento hasta tanto se haga la readecuación; ampliar o readecuar lugares para cumplir con el trabajo y educación; cumplir las normas sobre conformación y funcionamiento del Consejo de Disciplina; cumplir las normas sobre conformación y funcionamiento de la Junta de Asignación de Patios y Celdas, y prestar eficiente y oportunamente los servicios públicos de salud y seguridad social.

Al Gobernador, asignar personal docente para el cumplimiento de programas de educación formal y no formal. 2. La respuesta de los demandados 2.1. Viceministra General del Ministerio de Hacienda, encargada de las funciones del despacho del ministro. No ha vulnerado derecho alguno porque el INPEC es un ente autónomo con personería jurídica y es quien ejecuta su presupuesto. 2.2.

Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia. Con la aplicación de la política de seguridad democrática se han incrementado las capturas y por ello se construyeron nuevos establecimientos carcelarios. Sin embargo, la población carcelaria sigue aumentando. Dentro de los proyectos viabilizados se encuentra el previsto para la regional de occidente, de la cual forma parte el Departamento de Nariño, relativo a la construcción de un complejo penitenciario para mujeres en Jamundí. Las peticiones hechas en la demanda de tutela sobre obras en el centro de reclusión de Ipiales le corresponde hacerlas al INPEC, y las refacciones que adelanta el Ministerio son programadas coordinadamente con ese Instituto con un año de anticipación, pero para el año 2006 no se tiene contemplado el EPC de Ipiales. 2.3.

Gobernador del Departamento de Nariño. Para poder implementar los mecanismos dirigidos a apoyar al establecimiento carcelario en el tema relacionado con la educación de los internos, es necesario que el director formule una petición fundada en un proyecto educativo institucional, la cual no existe, pero su administración está dispuesta a hacerlo cuando ello tenga lugar. 2.4.

Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Ipiales. No tiene autonomía presupuestal, pues todo se maneja directamente en la ciudad de Bogotá. Respecto a las irregularidades expuestas señaló: Aunque el INPEC no transfiere los recursos necesarios para adecuación y mantenimiento de la infraestructura, ello se ha venido haciendo con algunos dineros conseguidos con distintas entidades, y a comienzos del 2007 se pondrá en funcionamiento la celda primaria.

La asignación de patios no se hace por capricho. Sí existe Junta de Asignación Consejo de Asignación de Patios y Distribución de Celdas, y a pesar de que no está clasificando a los internos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 65, ello se debe a que no cuentan con suficientes pabellones categorizados. Las personas que ingresan al penal son informadas sobre sus derechos y deberes (anexó acta del Comité de Calidad).

Ha hecho solicitudes a diferentes entidades oficiales y privadas para que remitan personal del área jurídica y de sanidad, con el fin de que adelanten la práctica en el penal. El área de sanidad no presenta las irregularidades denunciadas y explica de qué consta. Se cuenta con un médico y un odontólogo de planta de medio tiempo, una enfermera de planta de tiempo completo y personal de apoyo de instituciones como la Escuela Sur Colombiana, el Instituto INEC, Universidad Autónoma, y en diciembre llega otra persona para hacer el internado en odontología. Además, el INPEC suministra medicamentos del POS y del no POS.

Los que hagan falta se consiguen a través de convenios. Aportó fotocopias de registro de servicio diario médico odontológico donde internos firman y se constata la atención oportuna. Al ingresar al penal se hace el examen respectivo. Se han hecho recomendaciones respecto de los aislamientos y sobre la dotación de algunos equipos faltantes.

Se han presentado proyectos y solicitudes de apoyo para conseguir un docente pagado por el Departamento, pero no se ha recibido respuesta. Tampoco han obtenido resultados respecto al apoyo en actividades lúdicas, deportivas y de recreación ante INDERNARIÑO. No obstante, se han dictado talleres de ebanistería y cerámica. Admitió que el personal administrativo es escaso, así como el de guardia.

El inspector, además de sus funciones, adelanta las investigaciones contra los internos hasta conceptuar sobre las mismas. Existe un horario dispuesto para permitir la salida de los internos a sanidad y a jurídica, y se les da hora de sol cuando lo permite el clima. 2.5. Jefe Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

Hay planes para la construcción de nuevos establecimientos de reclusión, cuya responsabilidad recae en el Ministerio del Interior y de Justicia. Indicó las acciones adelantadas para disminuir los índices de hacinamiento en los establecimientos de reclusión, pero como el director de Ipiales no ha hecho requerimiento sobre mantenimiento, remodelación o ampliación, ese centro no se tuvo en cuenta en el plan de inversión de obra dentro de la actual vigencia. Sin embargo, enterados del asunto con ocasión de la tutela, se procederá a hacer los trámites y gestiones necesarias para superar las deficiencias.

La tutela es improcedente para ordenar obras, en cuanto el juez constitucional no puede decretar inclusiones presupuestales. Además, en el escrito no se individualizaron las personas presuntamente afectadas. 3. Pruebas practicadas El a-quo comisionó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales para realizar inspección judicial al establecimiento carcelario, en la cual se escuchó en declaración a varios internos y al médico de planta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto sostuvo: a) No se demostró un grado de hacinamiento tal que obligue a las autoridades a reconstruir o remodelar la cárcel, tampoco que exista problema alguno con el lugar para entrevista con los abogados, ni para las visitas conyugales. Además, el director informó que ya se está adecuando un espacio para la celda primaria, y el médico señaló que se está trabajando para ubicar a los internos según estén o no condenados. b) La asignación de patios se está haciendo de manera adecuada y la atención médica es oportuna. c) Con la visita practicada se demostró que el área de aislamiento de mujeres sí se encuentra en situación lamentable, que atenta contra su salud, lo cual fue corroborado por el médico del penal. d) Se probó que el pabellón de hombres sí cuenta con 3 salones destinados a educación y otro para la biblioteca.

Cosa que no ocurre con el patio de mujeres. d) El manejo de los procesos disciplinarios está a cargo del inspector jefe, encargado de la Oficina de Comando de Vigilancia, quien no ha tenido capacitación sobre el asunto. Hay, además, casos sin resolver y el Consejo se reúne tan solo cada 3 meses, lo que repercute negativamente en el interno. e) Finalmente, en cuanto al racionamiento de agua, falta de algunos implementos médicos y herramientas de trabajo, son dificultades que pueden solucionarse por cauces distintos a la tutela.

En consecuencia, resolvió: a) Conceder el amparo del derecho a la salud, en conexidad con el de la vida de las internas, y ordenó al Director del INPEC y al Director del establecimiento penitenciario y carcelario de Ipiales que, en el término de 48 horas, adelanten las gestiones oficiales pertinentes para que en el menor tiempo posible se realicen las obras necesarias dirigidas a remediar la excesiva humedad, la falta de luz natural y la carencia de ventilación en el recinto de aislamiento de mujeres. b) Tutelar el derecho a la educación de las internas y ordenó al director del establecimiento carcelario que, en el término de 48 horas, realice las actividades tendientes a asignar un lugar adecuado para que reciban apoyo educativo.

Para tal fin, tomará en cuenta la disposición que en esa materia ofrece el Gobernador de Nariño. c) Tutelar el derecho al debido proceso de quienes infringen el régimen disciplinario interno del establecimiento carcelario, y ordenó a su director que, en 48 horas, adopte las medidas necesarias para que esos procesos pasen al asesor jurídico, contando con el apoyo de estudiantes de derecho de los consultorios jurídicos o de los judicantes. d) Compulsar copias debido a que un interno declaró haber visto a dos guardianes pidiendo dinero para entrar a un “buen patio”.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño manifestó impugnar la sentencia, pero no expuso razón alguna. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, conforme a las razones que a continuación se exponen: 1. El Defensor del Pueblo, por mandato constitucional, tiene la función de interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que les asiste a los interesados (artículo 282 de la Constitución Política).

Ese derecho se le reconoce igualmente en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, dentro de sus funciones está la de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Por manera que, él o sus delegados, están habilitados para solicitar el amparo en nombre de cualquier persona que se los solicite o que se encuentre en situación de desamparo o de indefensión. Sobre el punto la Corte Constitucional ha sostenido: Ahora bien, para que el Defensor del Pueblo o el Personero Municipal actúen no necesitan estar personalmente interesados en el caso, ni tampoco exhibir un poder conferido por la persona afectada.

Su función no es la de representar intereses particulares en virtud de mandato judicial -como el que se confiere a un abogado litigante- sino la de buscar, a nombre de la sociedad, la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia. Si la acción de tutela es una de las vías para ello, su actividad, ordenada a provocar la iniciación del proceso, la cumplen a cabalidad tales servidores públicos cuando, habiéndose percatado de que están o han sido violados los derechos fundamentales de una persona, o de que se encuentran amenazados, presentan la demanda respectiva, activando así el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución, obviamente sobre la base, señalada por el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991, de que cualquier persona se lo solicite o esté en situación de desamparo e indefensión".

Así las cosas, la Defensora Regional de Nariño está legitimada para actuar en nombre de la población carcelaria, y puede acudir directamente o por intermedio de apoderado, como en efecto lo hizo. El hecho de que no haga una relación de nombres, no genera obstáculo alguno, pues es claro que la amenaza o violación denunciada se extiende a un número plural de personas, todas ellas recluidas en el centro carcelario y penitenciario de Ipiales, esto es, un grupo perfectamente individualizado. 2.

Respecto a los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, ya sea en calidad de procesados o condenados, esta Sala de Casación ha manifestado que, si bien no gozan a plenitud de sus derechos constitucionales y por ello su libertad, libre circulación, intimidad, libertad de escoger profesión u oficio y los derechos políticos resultan limitados, esa restricción no desconoce, per se, preceptos superiores.

Así mismo, que existen otros derechos que no sufren mengua, como la vida, la integridad, la dignidad humana, la salud, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el debido proceso. Al Estado le corresponde, sin duda, garantizarlos con plenitud y adelantar las gestiones pertinentes a fin de que su permanencia sea efectiva.

La relación de sujeción que tiene la población reclusa con el Estado, implica de parte de aquella subordinación o sometimiento a unas reglas de disciplina y a un régimen jurídico especial. Empero, el Estado también tiene obligaciones dirigidas a garantizarles el pleno goce de los demás derechos que no han sido restringidos, así como su resocialización. En ese orden, debe propender porque los lugares de reclusión sean aptos para vivir, tengan las mínimas condiciones de salubridad, las instalaciones cuenten con infraestructura adecuada, sean óptimas y se garantice a los internos el disfrute de sus derechos a la dignidad, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la integridad, a la educación y al debido proceso, entre otros.

Si ello no tiene lugar, es evidente que el juez de tutela debe intervenir para que los derechos fundamentales de los internos tengan vigencia. 3. En este caso se demostró lo siguiente: a) Las celdas de aislamiento para mujeres se encuentran en condiciones lamentables, por la humedad extrema y falta de ventilación, lo que atenta contra la dignidad humana y la salud de quienes deben permanecer allí, todo confirmado por el médico del penal. b) El área destinada a educación y trabajo también presenta falencia, concretamente la que corresponde a las mujeres.

Al respecto, es importante advertir que ello adquiere relevancia, en la medida que contribuye a la resocialización del interno y le permite redimir pena. c) El manejo de los procedimientos disciplinarios no está confiado a una persona que haya tenido algún tipo de capacitación sobre el tema y existen asuntos sin resolver. Si bien no se demostró que tal situación afecte de manera concreta a algún interno, lo cierto es que toda la población tiene derecho a un debido proceso, con plena garantía de sus derechos. d) No existe alto índice de hacinamiento que implique afectación de los derechos de los internos. Es evidente que algunos patios presentan sobrecupo y humedad, que no es, por ahora, significativo.

Sin embargo, la Sala considera necesario prevenir al director del establecimiento carcelario para que formule la correspondiente solicitud ante la dirección del INPEC a fin de que las adecuaciones correspondientes puedan adelantarse en el menor tiempo posible. e) El servicio de salud se está prestando de manera adecuada y si bien se han dispuesto turnos para que los internos puedan acudir a las citas médicas y odontológicas, ello no ha repercutido de manera negativa en la integridad de algún interno. A pesar de que en la demanda de tutela se sostiene que se incumple con el suministro de medicamentos, de la inspección judicial practicada se puede inferir que sí existe abastecimiento de los incluidos en el POS e inclusive algunos de no POS.

Las deficiencias que pueden existir por el aumento de la población carcelaria, no han causado hasta el momento, o por lo menos no se probó, afectación de algún interno. Sin embargo, se prevendrá al director del establecimiento carcelario para que dentro del programa que adelanta, incluya ese punto, así como el relativo a los implementos y aparatos médicos faltantes. f) Según informó el director del penal, la celda primaria se está adecuando y a comienzos del año 2007 entrará en funcionamiento. g) Respecto al racionamiento de agua, tampoco se demostró que ello atente contra la dignidad o la salud de la población carcelaria, pues cuentan con canecas en las que se almacena el líquido. h) El director del penal admitió escasez del personal administrativo y de guardia, pero es evidente que ello será un asunto que deba resolver ante el director de la Regional Occidente o ante el director del INPEC.

Y sobre la asignación de patios, atendiendo los condenados y sindicados, también se informó que se está trabajando en el tema. Por las razones anotadas, se confirmará el fallo impugnado, pero se adicionará en el sentido de hacer las prevenciones mencionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pasto, en cuanto concedió el amparo propuesto por la Defensoría del Pueblo, Regional Nariño, en representación de la población carcelaria del establecimiento de Ipiales.

Segundo. Adicionar el fallo, en el sentido de prevenir al director del establecimiento carcelario de Ipiales para que formule requerimiento ante el director del INPEC dirigido a lograr las adecuaciones necesarias para ese centro carcelario, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este fallo, así como para que incluya dentro del programa que adelanta lo concerniente a la consecución de implementos y aparatos médicos faltantes.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-331 del 15 de julio de 1997. � Sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2006 (radicado 28.293). � Sentencia T-1190 del 4 de diciembre de 2003. PAGE 25