CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29385 HAROLD IVÁN GRANADA GARZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 08 Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HAROLD IVÁN GRANADA GARZÓN, en procura de amparo para sus derechos fundamentales del debido proceso y de la defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito con sede en esa ciudad, el representante del Ministerio Público adscrito a esos despachos judiciales y la Defensoría del Pueblo, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: 1.
La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano exclusivamente contra las autoridades judiciales en mención, por razón del presunto desconocimiento del principio de congruencia dentro del proceso penal a través del cual fue condenado el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado aludido a la pena principal de treinta y dos (32) años y nueve (9) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales, hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Apelada dicha decisión, mediante fallo de 31 de marzo de 2005, el Tribunal Superior de Ibagué, la confirmó. 2. Avocado el conocimiento de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al atender requerimiento, informa que contra el fallo de segundo grado fue interpuesto y sustentado recurso extraordinario de casación. Esta Corporación mediante providencia de 25 de mayo de 2006, inadmitió la demanda de casación presentada en defensor del procesado HÁROLD IVÁN GRANADA GARZÓN y, en consecuencia, declaró desierto dicho recurso. 3.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, en punto de la competencia para conocer la presente acción, obligado se impone precisar que si bien las determinaciones que se estiman violatorias de los derechos fundamentales invocados resultan atribuibles a dichas autoridades judiciales, es lo cierto que conforme a constancia obrante, esta Sala se pronunció en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto, a través de providencia de 25 de mayo de 2006, mediante la cual se resolvió indamitir la demanda y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación. Pronunciamiento, en el cual, además, se puntualizó que no se vislumbraba dentro de la actuación ni en el fallo impugnado, violación de derechos o garantías del procesado que impusieran el ejercicio de la casación oficiosa con el único propósito de asegurar su protección. En tales condiciones la demanda de amparo comprende inescindiblemente la decisión de la Sala. 4.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).
Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 5.
En atención a lo dicho es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR, por competencia, las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por las razones consignadas en la anterior motivación. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 1