CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela (Colisión) 29.382 ÁLVARO LÓPEZ PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ésta se pronuncia sobre el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Vélez (Santander) y Primero Penal del Circuito de Bogotá, para conocer la acción de tutela presentada por el señor Álvaro López Pérez contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-.
ANTECEDENTES CAJANAL le reconoció al actor una pensión de jubilación por valor de $1.054.706.72, mediante resolución No. 18637 de 14 de septiembre de 2004, efectiva a partir del primero de enero del mismo año. Por una orden de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez (Santander) obtuvo la reliquidación de su pensión a través de la resolución No. 28315 de 9 de junio de 2006, pero en cuantía inferior a la que le corresponde legalmente, toda vez que no se tuvieron en cuenta los incrementos de las doceavas partes de las primas devengadas.
El 22 de julio del mismo año, formuló recurso de reposición contra el referido acto administrativo y el 29 de septiembre siguiente, presentó derecho de petición con el objeto de que aquel fuera resuelto, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela hubiera recibido respuesta alguna. CONSIDERACIONES 1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Por su parte, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 señala que: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
(Subrayas no originales). 2. La Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social que, como ya lo ha expuesto esta Sala, pertenece al sector descentralizado por servicios del orden nacional. En esa medida, en principio, tanto el Juzgado Penal del Circuito de Vélez (Santander), como el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, tendrían competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta.
No obstante, para determinar a qué juez corresponde el conocimiento definitivo de la tutela se entrará a estudiar el factor territorial, que se relaciona con el lugar en donde de manera real y efectiva se origina o se producen los efectos de la acción u omisión que vulnera o amenaza los derechos fundamentales. Según se desprende del libelo, el actor reside en Vélez (Santander) –Calle 11 No. 3-49-, lugar señalado para notificaciones y donde adicionalmente realizó la presentación personal de la demanda ante el Centro de Servicios de la localidad.
En ese orden de ideas, aunque la entidad accionada tiene su sede principal en Bogotá y es en este lugar donde puede colegirse se está originando el agravio, lo cierto es que los efectos los está sufriendo el actor en su lugar de domicilio e igualmente debe prevalecer la voluntad del interesado respecto a la elección del sitio elegido para interponer la acción constitucional, por lo cual no cabe duda que la competencia en primera instancia, se encuentra radicada en cabeza del Juez Penal del Circuito de Vélez (Santander).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Asignar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro López Pérez al Juzgado Penal del Circuito de Vélez (Santander), despacho judicial donde se remitirá el expediente.
Segundo. Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 19 de enero de 2005 (radicación 19150). PAGE 1