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T-29380 (30-01-07) rebaja art. 351 sent anticipadaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 29.380 ALBERTO GALVIS HERNÁNDEZ TUTELA 1ª instancia 29.380 ALBERTO GALVIS HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.008 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela incoada por Alberto Galvis Hernández contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y la tutela interpuesta El Juzgado Promiscuo Único de Los Patios, en sentencia anticipada del 16 de septiembre de 2005, condenó al peticionario a 55 meses y 5 días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar 1.449 gramos de cocaína. Ante el Juzgado accionado solicitó la redosificación punitiva acorde con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pero ello le fue negado por auto del 12 de septiembre de 2006.

Esa decisión fue confirmada el 22 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior de Cúcuta. A juicio del accionante, el argumento según el cual no procede la rebaja porque en Neiva no ha entrado a regir el sistema penal acusatorio, vulnera el principio de favorabilidad y desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional plasmada en la sentencia C-592 de 2005. 2.

La respuesta 2.1. El Juez demandado manifestó que la rebaja de pena pedida por el actor fue negada debido a la naturaleza de la conducta punible, a la intensidad del delito, al impacto social y al momento procesal en que manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. 2.2. Uno de los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal adjuntó copia del auto proferido el 22 de noviembre de 2006.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por los motivos que a continuación se exponen: 1. Por regla general la acción de tutela es improcedente cuando lo pretendido es cuestionar decisiones plasmadas en una providencia judicial. Sin embargo, se ha admitido su viabilidad cuando se compruebe de manera clara que se incurrió en vía de hecho, y siempre que dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa, al alcance del interesado, para el restablecimiento del derecho conculcado.

No es viable acudir al amparo constitucional para controvertir interpretaciones judiciales sobre normas legales que se muestren serias y juiciosas. De aceptarse tal hipótesis, se lesionaría injustificadamente la autonomía judicial garantizada por la Carta Política. 2. En cuanto a la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha sostenido por mayoría que ella no procede en casos fallados al amparo de la Ley 600 de 2000 porque la sentencia anticipada y el allanamiento a la imputación son dos instituciones distintas.

No obstante, ha sido consistente en respetar la posición del juez que decide darle aplicación, porque de no hacerlo se desconocería su facultad para interpretar y acudir a la norma que más se adecue al caso, como manifestación de la autonomía garantizada en la Carta, y, sobre todo, porque se desmejoraría la situación del interesado. En el presente caso, a diferencia de lo manifestado por el accionante, el Tribunal consideró que, independientemente de que no haya entrado a regir el sistema penal acusatorio en ese Distrito Judicial, es pertinente aplicar, por favorabilidad, la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, entró a analizar las circunstancias propias del peticionario para determinar si tenía o no derecho a una rebaja superior a la tercera parte reconocida en la sentencia. Luego de hacer una valoración del delito cometido, de su gravedad, del momento en que manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada y de su actuación dentro del proceso, concluyó que la disminución de pena reconocida en el fallo condenatorio se encontraba acorde con su situación. Esa decisión se encuentra sustentada en argumentos razonables, producto de un juicioso y serio análisis del artículo 351 y de la situación del actor, por lo que no se evidencia vía de hecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Negar el amparo propuesto por Alberto Galvis Hernández. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo del 14 de diciembre de 2005 (radicado 21.347), cuyos criterios fueron acogidos en las decisiones de 21 de febrero de 2006 (radicado 24.282) y 14 de marzo del mismo año (radicado 24.588).

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