CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29379 Acta Nº 31 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Edgar Alfonso Gutiérrez Ortiz contra el fallo del 14 de julio de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de tutela que el antes citado promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES Invocó el actor la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a ocupar cargos públicos, supuestamente conculcados por la entidad accionada. Como sustento de su petición, manifestó que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y superó todas las pruebas; que dentro de la etapa de escogencia de empleo, se presentó a la prueba 140, sobre actividades financieras, presupuesto, tesorería, contabilidad e impuestos, pero le informaron que no cumplía con los requisitos por no ser bachiller comercial o técnico; que desde el comienzo del concurso, nada se expresó al respecto, pero que sin embargo anexó el título de auxiliar contable sistematizado, y nuevamente le indicaron que no satisfacía el requisito específico, razón por la que estima quebrantados sus derechos de rango superior.
En ese orden, solicitó ordenarle a la Comisión Nacional del Servicio Civil le “ PERMITA CONTINUAR DENTRO DEL CONCURSO DE LA CONVOCATORIA 001 DE 2005, VALIDANDO LOS DOCUMENTOS QUE APORTÉ PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADEMICOS (SIC) PARA EL CARGO AL QUE ASPIRO”. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 2 de julio de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó conocimiento y ordenó comunicar a las partes.
(Fol. 26 cuad. tutela). La Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la acción de tutela. Expuso, que el actor no cumplía con los requisitos que exigían el perfil del empleo para el cual se postuló, dado que el cargo requería título de bachiller técnico o comercial; que la convocatoria fue clara en los requisitos que se exigían. Por último, dijo que la sola aprobación de las pruebas presentadas, no era suficiente para acceder al cargo público, pues se requería, además, que el concursante cumpliera con los requisitos exigidos para el cargo.
Explicó que la Ley 190 de 1995, autoriza la revocatoria del nombramiento cuando la persona posesionada no cumpla con los requisitos exigidos para el mismo. SENTENCIA IMPUGNADA Consideró la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la improcedencia del amparo constitucional, al no acreditarse el desconocimiento de los derechos fundamentales enunciados, toda vez que la Comisión Nacional del Servicio Civil, ha regulado todas y cada una de las etapas del concurso de méritos, y como el mismo accionante manifestó en su derecho de petición, que “ incurrió en un error al momento de efectuar la escogencia del empleo, por no verificar cuidadosamente los requisitos exigidos, y esta situación no es amparable vía tutela, ya que es una conducta imputable únicamente al tutelante”.
IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, con similares argumentos a los esgrimidos en la acción de tutela, además agregó que reclama “ el trabajo por meritos (sic) al haber superado todas las pruebas con buenos puntajes”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, lo que pretende el actor es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales, al haberlo excluido del concurso para la provisión de cargos de carrera administrativa por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos. En criterio de la Sala, la decisión proferida por la entidad accionada no es arbitraria o caprichosa, por el contrario, se ajusta a la legalidad, pues de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Acuerdo 077 de 2009, por el cual se reglamenta la Fase II o pruebas específicas de la Convocatoria 001 de 2005, “(…) los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo deberán ser allegados por el aspirante a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la fecha en que esta determine”.
Por consiguiente, si de la verificación realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se detectó que el actor no aportó el título de bachiller comercial o técnico, que exigía el perfil del empleo al cual se postuló, la consecuencia que tal omisión conllevaba era la de ser excluido del concurso, tal como lo prevé parágrafo 1º del mismo artículo, el cual dispone que: “ El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto del concurso o que aporte documentos falsos o adulterados, será retirado del concurso en la etapa en que este se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.” Lo anterior, porque tratándose de convocatorias para acceder a los cargos públicos, es necesario el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas.
No obstante, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su respuesta expresó que el accionante no aportó el título de bachiller comercial o técnico, posición que de no compartir el actor puede reclamar a través de los cauces ordinarios que la ley le otorga para tal fin. En este sentido debe señalarse, que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir los actos que, a su juicio, no tienen respaldo legal, razón por la cual la acción de tutela deviene improcedente, en tanto no es medio paralelo o alternativo de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para regular la protección de los derechos.
En efecto el Decreto 2591 de 1991, señala como causal de improcedencia la existencia de otro medio de defensa judicial, y no podría ser de otra forma, ya que esto garantiza los principios de seguridad jurídica y eficiencia en los que está sustentado nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 9