CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.29.379 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.29.379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 08 Bogotá, D.C, treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) La Corte decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora LUZ ELENA RIVERA, quien dice actuar en nombre de su hermano ELKIN DE JESUS RIVERA HERNANDEZ.
La acción está dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por violación al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. La accionante señala que su hermano fue condenado a la pena de 19 años de prisión, como reo ausente, por el Juez 24 de Instrucción Criminal mediante providencia que carece de asidero legal y que constituye una decisión caprichosa. Cuestiona la valoración probatoria que se realizó en la correspondiente sentencia y señala que las distintas quejas y peticiones que se elevan en torno al proceso, se desaparecen como por arte de magia. 2.
Consta en el expediente que el actor promovió, a través de apodera, en esta Corporación y en contra del Tribunal Superior de Medellín, la acción de tutela No.13993, la cual fue fallada en julio 29 de 2003, en la que se cuestiona el desconocimiento de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente tutela fue instaurada por la hermana del interno, lo cual remite al análisis de la legitimidad por activa para proponer esta acción constitucional, pues si bien es cierto que según el artículo 86 de la Carta Política, puede ser presentada por la persona afectada de manera directa o por quien actúa a su nombre, ello no significa que toda persona pueda asumir de manera indeterminada y, sin límite, la representación de otra en estos eventos.
Es que si bien es cierto que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, la actuación debe someterse a las precisas exigencias legales, que en este caso han sido definidas en el Decreto 2591 de 1991, artículo 10° así: “Artículo 10°.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud". Entonces, quien actúe por otro para ejercer la acción de tutela debe presentar el correspondiente poder, que se presumirá auténtico, o debe expresar que obra en calidad de agente de derechos ajenos, cuyo titular carece de posibilidades para iniciar directamente el proceso.
En este caso, el interno no se encuentra en imposibilidad de acudir por sí mismo a la tutela y, prueba de ello, es que ya se había decidido por esta Sala otra acción similar que él había promovido directamente. No es procedente ordenar la aclaración o corrección del escrito de tutela en los eventos en que se discute la legitimación por pasiva, dado que esta posibilidad está prevista en el Decreto 2591 de 1991, artículo 17, para los casos en que no es posible determinar el hecho que motiva la solicitud de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por la señora LUZ ELENA RIVERA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por los motivos antes expuestos.
Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 _1204636815.doc _1204636817.doc