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T-29377 (30-01-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA No. 29377 REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA No. 29377 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 08 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite dado a la demanda de tutela interpuesta por JULIO ABAD LATORRE SILVA en contra del JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, LA FISCALÍA 38 SECCIONAL y el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, por haber supuestamente vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El accionante expone que ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín promovió un proceso ejecutivo de menor cuantía, donde la firma de propiedad raíz “Administración Arrendamientos Las Vegas Ltda” -de la cual es gerente- demandó a Oscar Ortiz y otros. 2. Indica que en el curso del anterior proceso se compulsaron copias para que se investigue la posible falsedad del título valor con base en el cual se adelantó el ejecutivo, sin tener en cuenta –dice el accionante- que un perito grafólogo había descartado tal situación. 3.

De lo anterior, correspondió conocer al Fiscal 38 Seccional de Medellín, autoridad a la que acusa de haber demorado su actuación por el término de siete años y omitir la práctica de varias pruebas, como solicitar el expediente contentivo del proceso civil ejecutivo, junto con la prueba grafológica que en éste se practicó, además de haberlo sindicado, cuando en la remisión que hiciera el Juez Civil nada se dijo sobre ello. 4.

Luego de proferida la resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado, el asunto llegó al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, autoridad a quien acusa igualmente de irrespetar su derecho de defensa, por no solicitar el expediente contentivo del proceso civil ejecutivo, lo que para el accionante se constituye en una falta al “…DEBIDO PROCESO EN SU TOTALIDAD”. 5.

El día 15 de agosto de 2003 se profirió sentencia condenatoria en su contra, mediante la cual se le impuso la pena de 20 meses de prisión, decisión que el 11 de noviembre del mismo año fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín. 6. En vista del recurso de casación que el accionante interpuso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de fecha 22 de junio de 2006, casó la sentencia impugnada y decretó la nulidad de lo actuado desde el término de traslado establecido en el artículo 400 del Código Penal, con el fin de que se rehiciera el trámite y se reestablecieran las garantías procesales del accionante. 7.

Indica que durante el proceso penal, en especial al momento de proferir la sentencia de primera instancia, quienes aparecen firmando como juez y secretario del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín no corresponden a los funcionarios titulares del cargo, sin que exista autorización de los superiores que avale tal proceder, lo que en su criterio constituye una conducta delictiva. 8.

También expresa que el proceso penal no puede continuar adelantándose, en tanto ha operado el fenómeno de prescripción, que de no declararse implicaría otra agresión a su derecho fundamental al debido proceso. 9. Culmina solicitando que por todos los perjuicios que dice haber sufrido durante el trámite procesal, incluidas las que acusa de actuaciones delictivas cometidas por los funcionarios judiciales que en su desarrollo intervinieron, el juez de tutela disponga indemnizarlo con mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), además de otros ciento diez millones de pesos ($110.000.000) a raíz de los daños causados por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, por haber compulsado copias a la Fiscalía para la investigación de un delito inexistente.

TRÁMITE PROCESAL La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 18 de enero de 2007, avocó el conocimiento de la presente demanda de tutela, luego de lo cual fue allegado un informe del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, de fecha 19 de enero del mismo año, en donde relacionaba una intervención de esta alta Corporación dentro de las actuaciones descritas por el demandante, al haber proferido un fallo de fecha 22 de junio de 2006, mediante el cual casó la sentencia condenatoria que a éste había sido impuesta, ordenando rehacer el trámite judicial y restablecer sus garantías procesales.

Por lo anterior, la Sala debe decidir si continúa el trámite dado a la demanda o, en su lugar, lo remite a quien considere competente para ello. PARA DECIDIR SE CONSIDERA Sería del caso dar trámite a la presente demanda de tutela, sino fuera porque, como lo expone expresamente el accionante, la Sala Penal ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las acusaciones que aquél formuló y que, en su criterio, constituyen una total violación a su derecho fundamental al debido proceso, ello por cuanto, mediante fallo de fecha 22 de junio de 2006, expediente No. 22.304, en virtud de un recurso de casación discrecional, se pronunció sobre las garantías fundamentales dentro del proceso penal de donde devino su sentencia condenatoria, oportunidad en la cual se analizaron las diferentes actuaciones que en el proceso tuvieron lugar y se evaluó si en las mismas al actor le fue respetado su derecho fundamental a la defensa.

Entre los aspectos analizados, se consideró, por ejemplo: “…, la prueba relacionada con la copia del expediente civil no se practicó, pues habiéndose decretado, por falta del control del proceso, se pasó inadvertido que no se libraron los oficios para darle cumplimiento a lo ordenado, proceso ejecutivo al que se habían incorporado los interrogatorios absueltos por el arrendatario y los fiadores, por tanto no pudieron confrontarse con las versiones que OSCAR DE JESÚS ORTIZ y RODRIGO LEÓN ZAPATA ORTIZ rindieron en el proceso penal el 16 y 21 de diciembre de 1998 (fls. 16 a 19 y 25 a 27) y por ende fue imposible establecer si las graves contradicciones denunciadas por el inculpado en la indagatoria y en los diferentes memoriales presentados, eran reales y cuál su trascendencia en relación con el alcance asignado en los fallos de instancia”.

Como sobre el anterior aspecto, nuevamente planteado en la demanda de tutela, la Sala de Casación Penal ya tiene comprometido su criterio, máxime cuando lo que se solicita es verificar en su integridad si las autoridades judiciales afectaron el derecho al debido proceso en cabeza del accionante, lo que incluye su derecho de defensa, no es posible continuar el trámite dado a la presente demanda de tutela.

Por lo expuesto, en aplicación a lo estipulado en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de Diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- que señala: “… La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, deberá remitirse el conocimiento del presente asunto, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser la que sigue a la Penal en orden alfabético.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

REMITIR por competencia la acción de tutela propuesta por JULIO ABAD LATORRE SILVA, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. INFORMAR la anterior decisión al accionante. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 8