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T-29375 (24-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29375 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29375 Acta No. 30 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Jader Alberto Ocampo Castaño contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Jader Alberto Ocampo Castaño instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, buen nombre, intimidad y habeas data, que consideró vulnerados por la entidad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales, con la anotación de que “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Señaló que el 19 de junio de 2003 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró extinguida la condena que le había sido impuesta por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Medellín, por el delito de hurto calificado y agravado. Con base en ello, agregó, le solicitó a la entidad accionada que borrara los antecedentes de su certificado judicial y actualizara su base de datos, pero le informaron que no era posible, pues los datos no podían ser eliminados sin un sustento legal.

Indicó también que el certificado judicial contiene la anotación de que registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial, con lo que se vulneran sus derechos fundamentales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Director del DAS - Seccional Antioquia indicó que la información incluida en el certificado de antecedentes que le fue expedido al actor es verídica, además de que reposa en sus bases de datos como un antecedente. Agregó que la información había sido reproducida en el documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 de la Constitución Política y en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, así como en la Resolución Interna No. 1157 de 2008, por medio de la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial expedido por la entidad.

Sostuvo también que los datos se encuentran debidamente actualizados y no contienen errores o falsedades, de manera que hacen parte de los antecedentes penales del actor, que no pueden ser borrados o eliminados por la entidad y, por el contrario, deben ser reportados a las autoridades competentes, cuando así lo soliciten, pues el objetivo de los mismos es conservar un historial del comportamiento de los ciudadanos en sociedad.

Agregó que la acción de tutela resulta improcedente, por encontrarse dirigida a controvertir actos administrativos con presunción de legalidad. Por otra parte, mediante oficio del 7 de julio de 2010, informó: “Esta entidad dio solución al inconveniente que se venía presentando al proferir la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo de Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS”.

Manifestó que de acuerdo con dicha norma, en caso de que un ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita será de que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, por lo que el actor podía hacer uso nuevamente de la solicitud del certificado, que ya no contendría la anotación de que “registra antecedentes”. El Tribunal profirió fallo el 9 de julio de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó a la entidad accionada que “(…) expida nuevo certificado judicial al accionante en el cual excluya la frase “REGISTRA ANTECEDENTES”.

Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien reiteró que expidió la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, mediante la cual modificó el modelo de certificado de antecedentes, excluyendo la frase de que “registra antecedentes”. II. CONSIDERACIONES El Tribunal consideró quebrantados los derechos fundamentales del actor, a partir de la expedición del certificado de antecedentes, en virtud de que, en su concepto, debía cancelarse la anotación relativa a fallos condenatorios cuando se hubiere cumplido la pena.

Encontró también que a pesar de la información suministrada por la entidad accionada, en torno al cambio del modelo de certificado de antecedentes, en el que se expide al actor sigue apareciendo la anotación de que registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial. Una vez analizada la decisión impugnada, la Corte debe advertir en primer lugar que el cambio de modelo en el certificado de antecedentes, que pone de presente la entidad accionada, no ha sido comprobado en el caso particular del actor, pues como lo señaló el Tribunal, el certificado sigue conteniendo la anotación “registra antecedentes”.

No obstante ello, en segundo lugar, esta Sala de la Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se ajustan a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 2 de marzo de 2010, Rad. 27369, en la que se dijo: Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor puede endilgársele al Departamento Administrativo de Seguridad, quien ha actuado dentro de lo de su competencia, en estricto cumplimiento de sus funciones.

Pretende el señor Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez que se conmine al Departamento Administrativo de Seguridad, a expedir un certificado judicial que no tenga la anotación “REGISTRA ANTECENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la que, aduce, la accionada es pertinente, porque así lo dispone la Resolución Interna No. 1157 de 2008.

Encuentra esta Sala de la Corte que, en efecto, la entidad accionada ha ajustado su proceder a lo dispuesto por dicha resolución, cuya legalidad puede debatir el interesado, haciendo uso de otros medios de defensa judicial, lo que, al tenor del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, torna improcedente la acción de tutela. Así las cosas, habrá de revocarse la decisión impugnada, para en su lugar denegar la acción de tutela por improcedente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela por improcedente. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE