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T-29361 (30-01-07) rebaja art. 70 Ley 975-sin requisitosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 29.361 OSCAR ABDRÉS CORTÉS VÉLEZ TUTELA 1ª instancia 29.361 OSCAR ABDRÉS CORTÉS VÉLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.008 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Oscar Andrés Cortés Vélez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 19 de diciembre de 2001 el peticionario fue condenado por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de 29 años de prisión, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, y al pago de 185 s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios. Ante el juzgado demandado solicitó la rebaja de pena de una décima parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición que le fue negada por auto del 31 de agosto de 2006, confirmado por el Tribunal Superior, también accionado, el 13 de diciembre siguiente. 2.

El amparo propuesto El peticionario siente afectado su derecho al debido proceso puesto que el Tribunal desconoció que con posterioridad a la sentencia C-370 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, existen pronunciamientos de esta Sala de Casación que hacen viable analizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 70. Además, considera que cumple con esos presupuestos pues él solicitó ante el departamento jurídico del centro carcelario donde se encuentra recluido información sobre su buena conducta, y está en incapacidad económica para reparar a la víctima.

Por este último motivo, acude a la reparación simbólica de que trata el Decreto reglamentario 4760 de 2005. Solicita se ordene reconocerle la rebaja de pena. 2. La respuesta de los demandados El Secretario Administrativo del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Tunja informó sobre la actuación adelantada por el Juzgado demandado.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto toda vez que de las diligencias obrantes en el expediente no se advierte violación de los derechos invocados. En efecto, cuando se acude ante un funcionario judicial con el objeto de lograr un beneficio o subrogado penal, y éste de manera motivada y con argumentos serios y razonables concluye que el solicitante no se hace merecedor al mismo, no se vulnera derecho alguno. El juez, por disposición constitucional, goza de autonomía para interpretar las normas aplicables al caso y para evaluar las circunstancias particulares del interesado, con el fin de decidir el asunto puesto bajo su consideración. En el presente evento las razones esgrimidas por el Tribunal no resultan arbitrarias ni subjetivas, pues luego de hacer una valoración juiciosa sobre la vigencia de la norma y de concluir que le era aplicable al accionante, determinó que éste no cumplía con todos los presupuestos exigidos para obtener la rebaja de pena.

Es así como consideró que no se acreditó su buen comportamiento ni las acciones de reparación a las víctimas, que deben ir encaminadas al pago de los perjuicios ocasionados. En primer lugar, porque no se aportaron en su totalidad las calificaciones actualizadas de buena conducta y, de otro, porque los elementos probatorios allegados no eran suficientes para demostrar en forma idónea que carece de recursos económicos.

Es claro que si no se evidencia uno de los requisitos exigidos por el artículo en comento, como en efecto ocurrió, la decisión de negar lo solicitado se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico y no vulnera el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Oscar Andrés Cortés Vélez.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 11 a 31 del expediente. PAGE 7