CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.359 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 08 Bogotá, D.C, treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por el interno ALBEIRO SANCHEZ, acción que dirige en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, legalidad, igualdad y dignidad humana. 1.
ANTECEDENTES 1.1 El accionante fue capturado en junio 20 de 2002 y condenado mediante sentencia anticipada como autor de los delitos de secuestro extorsivo, agravado, por esa razón, en julio de 2005 solicitó al Juez de Ejecución de Penas de Tunja la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pero le fue negada en decisión que fue confirmada el 7 de diciembre de 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, con el argumento de que dicha norma no había entrado en vigencia en ese distrito judicial.
En enero del año 2006 elevó nuevamente su petición, e insistió en varias oportunidades sobre la respuesta, la cual se produjo en octubre 4 del mismo año, ordenando estarse a lo ya resuelto en las decisiones de primera y segunda instancia del año anterior. En esas condiciones, solicita la aplicación de las sentencias T-1211 de 2005 y T-091 de 2006, mediante las cuales la Corte Constitucional señaló que, en casos como el suyo, era aplicable la rebaja prevista en la Ley 906 de 2004, artículo 351 por favorabilidad; máxime si se tiene en cuenta que de paso se ha vulnerado el derecho a la igualdad, porque varios de sus compañeros, cuyo nombre relaciona, han recibido la rebaja invocada 1.2 Al establecerse que la demanda de tutela reunía los requisitos de que tratan los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, se admitió para su trámite y se requirió a las autoridades cuestionadas, las cuales permanecieron en silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 el cual prevé que cuando la tutela se promueva contra un funcionario o Corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
En este evento, la acción fue promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. 2.2 CASO CONCRETO La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
La acción de tutela que se resuelve fue promovida por el interno ALBEIRO SANCHEZ, bajo el entendido de que la concesión de la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, le era aplicable por favorabilidad, puesto que se acogió a la sentencia anticipada; sin embargo, el Juzgado y la Corporación accionados no lo consideraron así. Para entrar a resolver el asunto objeto de cuestionamiento, desde ya la Sala advierte que ello es un tema que no puede ser ventilado a través del mecanismo excepcional y subsidiario de la tutela, como quiera que el escenario propicio para tales discusiones es el proceso mismo.
En estas condiciones, se reitera, resulta equivocado que el actor haya acudido en este caso a la tutela con el propósito de desconocer las decisiones adoptadas tanto por el Juzgado como por el Tribunal, cuando las finalidades previstas para la acción pública no son las de una tercera instancia y menos la de de un mecanismo paralelo a los procedimientos ordinarios que permita cuestionar las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales competentes, pues de admitirse ello, se estaría desconociendo la autonomía de que gozan las autoridades judiciales para decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, lo cual no fue el querer del constituyente de 1991 al establecer el mecanismo excepcional y subsidiario de la acción de tutela.
En consecuencia, la tutela resulta improcedente y así se le declarará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el interno ALBEIRO SANCHEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja. Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación el cual debe ser interpuesto oportunamente, de lo contrario, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y notifíquese.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5