CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29351 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 29351 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 08 Bogotá. D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por GERMÁN DE JESÚS GIRALDO RINCÓN, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA –Magistrado Luis Edgar Albarracin Posada- por haber presuntamente vulnerado su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. Indica el accionante que el día 12 de octubre de 2006 solicitó al Honorable Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, doctor Luis Edgar Albarracin Posada, copia del fallo proferido dentro del incidente de desacato que el día 17 de julio de esa misma anualidad adelantó contra el Asesor Jurídico de la Penitenciaria de Girón (Santander). 2.
Comenta que han trascurrido 76 días desde que fue radicada su solicitud, sin que hasta la fecha la misma hubiese sido objeto de respuesta, lo que en su criterio constituye una violación a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por intermedio del Magistrado Luis Edgar Albarracin Posada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se dio respuesta a la demanda impetrada, en la cual manifestó que mediante sentencia de junio 28 de 2006 tal Corporación concedió la acción de tutela interpuesta por el demandante en contra del Asesor Jurídico de la Penitenciaria de Girón (Santander) por violación al derecho fundamental de petición, diligenciamiento que al haber sido excluido para estudio por parte de la Corte Constitucional, se archivó. Indicó también que a raíz del incidente de desacato promovido por el accionante contra el citado funcionario, por auto de 29 de septiembre del año anterior, se resolvió declarar que aquél no incurrió en desconocimiento del fallo de tutela, determinación que fue personalmente notificada el día 01 de octubre de 2006.
Respecto a la petición que el accionante dice haber formulado, expresó que aquella no ha sido allegada a su despacho, como tampoco a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, razón por la cual solicita declarar improcedente su demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala deberá denegar las pretensiones formuladas por el accionante, pues si bien éste alega haber radicado un derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, lo cierto es que tal afirmación es objetada por el magistrado que ejerció como sustanciador en el trámite del incidente de desacato que aquél adelantó contra el Asesor Jurídico de la Penitenciaria de Girón, pues en su informe de fecha 22 de enero de 2007 expone no haber recibido, ni su despacho ni la Secretaría de la Sala, una solicitud en el sentido reseñado por el actor.
Lo único que se puede establecer del precitado informe, es que el fallo proferido dentro del incidente de desacato fue notificado al actor el día 01 de octubre de 2006, mas sobre la petición que posteriormente manifiesta haber radicado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca requiriendo copia de la aludida providencia, no existe constancia alguna que demuestre su existencia, pues si bien a la demanda se acompaña una solicitud en tal sentido, aquella no tiene ninguna constancia de recibido por parte de la autoridad que figura como destinataria de la misma.
Corolario de lo expuesto y ante la ausencia de medios que demuestren la presencia de un hecho con el cual fueran afectados o estuvieran en inminente peligro derechos fundamentales del accionante, serán negadas las pretensiones vertidas en su escrito de tutela. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR las pretensiones formuladas en la acción de tutela interpuesta por GERMÁN DE JESÚS GIRALDO RINCÓN, en contra de las autoridades mencionadas en la presente providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7