CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 29332 A:/ GONZALO URIBE VALLEJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 29332 A:/GONZALO URIBE VALLEJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta 11 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el 30 de noviembre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que decretó la improcedencia de la acción de amparo invocada por GONZALO URIBE VALLEJO de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Se conoce que por virtud del proceso penal adelantado por la Fiscalía 97 de la Unidad Especializada en Delitos Financieros y Contra la Administración Pública de Cali se profirió sentencia condenatoria contra GONZALO URIBE VALLEJO el día 21 de enero de 2005 por parte del Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo y le impuso una pena principal de 24 meses de prisión y multa equivalente a dos millones veinticuatro mil pesos, decisión que no fue recurrida. 1.2.
La foliatura informa que la Dirección de Impuestos Nacionales se encontraba debidamente representada a través del apoderado de la parte civil dentro del proceso penal. 1.3. En criterio del demandante el proceso fallado en su contra comportó trasgresión a un número plural derechos fundamentales en la que medida en que de una parte y sin realizar gestión alguna tendiente a su localización fue declarado persona ausente, y de otra, el juez de la sentencia sin invocación alguna por parte de los sujetos procesales respecto a la variación de la calificación jurídica en la audiencia pública, procedió a condenarlo por el delito denominado peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, no obstante haberse proferido resolución de acusación en la modalidad de omisión de agente retenedor o recaudador, lo que lo llevó a invocar protección a través del mecanismo subsidiario de la acción de tutela. 1.4.
Conoció del instrumento constitucional en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali quien dispuso la vinculación del Juzgado 13 Penal del Circuito y una vez agotado el trámite propio de la acción el 30 de noviembre de 2006 resolvió negarla al considerar que ningún derecho fundamental le fue vulnerado al actor. 1.5. La decisión así concebida fue objeto de apelación por parte del quejoso al considerar que no se hizo uso del recurso de alzada (uno de los argumentos del Tribunal para negar la tutela), pues de la existencia del proceso tan solo se enteró cuando fue a solicitar su certificado judicial, momento en el que ningún recurso podía invocar y de otro lado, insiste en se soslayó el debido proceso por parte del juez de la sentencia al condenarlo por un delito por el que no fue acusado. 2.
CONSIDERACIONES Tal como se advirtió ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien es cierto la acción se dirigió contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali lo que llevó a dispensar la competencia en cabeza del Tribunal Superior de la misma ciudad, no lo es menos que dentro del trámite del proceso penal se ventilaban como partes –en la etapa del juicio- tanto la Fiscalía 97 de la Unidad Especializada en Delitos Financieros y Contra la Administración Pública como la DIAN al haberse constituido en parte civil y no obstante ello y su interés en el proceso penal, el Tribunal se abstuvo de traerlos al trámite tutelar lo que comportaba una exigencia y más aún, como que en el presente caso los efectos del fallo podían irradiarlos; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 30 de noviembre del año pasado, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, a partir inclusive del fallo de fecha 30 de noviembre 2006 dentro de la acción de tutela instaurada por GONZALO URIBE VALLEJO, excepción hecha de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.-
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento. Notifíquese y Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � 17 de noviembre de 2006 PAGE 6