CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 29321 CARLOS GUILLERMO SIERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29321 CARLOS GUILLERMO SIERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 016 Bogotá D. C., febrero trece (13) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el accionante CARLOS GUILLERMO SIERRA, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES Con ocasión del accidente de tránsito en el que perdiera la vida el ciudadano OSCAR DARIO DUQUE el 1º de diciembre de 1999, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá condenó a CARLOS GUILLERMO SIERRA a la pena de 40 meses de prisión como responsable del delito de homicidio culposo, a través de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005.
Ejecutoriada la sentencia de primer grado, se remitieron las diligencias ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia. Una vez se produjo la captura de CARLOS GUILLERMO SIERRA el 1º de agosto de 2006, el apoderado del sentenciado formuló ante el mentado despacho solicitud de libertad inmediata, tras señalar que se trata de un caso de homonimia y/o suplantación, pedimento que fue despachado en forma desfavorable mediante providencia del 29 de agosto de 2006 en la que se indicó que no existe prueba sobre la situación planteada.
Posteriormente, se impetró nueva petición con idénticos fines adjuntado a la misma documentos orientados a corroborar la completa ajenidad del procesado frente a la conducta punible por la cual resultó condenado, solicitud que resolvió el Juzgado por auto del 19 de septiembre de 2006 indicando que debía estarse a lo resuelto el 29 de agosto anterior.
TRAMITE DE LA ACCION El Tribunal Superior de Bogotá, al asumir el conocimiento de la presente acción, ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que se pronunció en su momento frente a las pretensiones de la misma. DECISIÓN RECURRIDA En el fallo impugnado, consideró la Colegiatura que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor, en la medida que el asunto sometido a estudio corresponde resolverlo al juez ejecutor de la sentencia, al tiempo que, el accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial como en efecto lo es la acción de revisión. LA IMPUGNACION El accionante impugnó la decisión, sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa de las autoridades que presuntamente incurrieron en el desconocimiento de las garantías constitucionales del actor, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación penal allegada al presente tramite.
En efecto, el proceso penal por el cual resultó condenado el actor actualmente es conocido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que fue debidamente vinculada a la actuación constitucional. Sin embargo, no puede dejarse de lado que para efectos de establecer si en verdad las autoridades que conocieron la actuación censurada concurrieron en la trasgresión de los derechos fundamentales que invoca el actor, impera en primer término, advertir con claridad como se surtió el proceso y en qué consistió la intervención de cada una en el curso del mismo.
Obsérvese así, que al trámite constitucional ni siquiera se allego copia de la sentencia de primer grado a efectos de establecer el procedimiento a través del cual se vinculó al actor al proceso penal y los datos de individualización que al respecto se aportaron, actuación en cuyo desarrollo se gestaron las irregularidades que en sentir del accionante constituyen el desconocimiento de sus derechos fundamentales.
Colígese de lo anterior, que a la actuación constitucional ha debido vincularse tanto a la Fiscalía que adelantó la etapa instructiva, como al Juzgado 41 Penal del Circuito que correspondió agotar el juicio, vinculación que no solo permite mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debió surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre la demanda y garantizar el ejercicio del derecho de contradicción, por lo cual debió convocárseles a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, para entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, las autoridades mencionadas deberán ser vinculadas a la actuación en condición de accionadas, de manera que para enmendar la omisión del Tribunal, se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. DECRETA R, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.
NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 11 6