CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación de tutela 29312 A/: CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de tutela 29312 A/: CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 11 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Constructora COMAVSA de Occidente S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de noviembre de 2006, por medio del cual negó la solicitud de amparo a los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia, y al derecho de defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Laboral-.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a la presente solicitud de amparo se traducen de la siguiente manera: 1) Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso ejecutivo laboral fue demandada la Constructora COMAVSA de Occidente S.A. a instancia del señor Marco Antonio Rojas. 2) Al interior del trámite el accionante cuestionó las providencias adoptadas por el juzgado accionado – de auto n° 128 del 14 de febrero de 2006- que negó el incidente de nulidad propuesto por éste frente al auto que notificó el mandamiento de pago al señor Gabriel Martínez Villalba, confirmando el Tribunal la anterior determinación en audiencia número 102 del 31 de mayo de 2006. 3) No satisfecha la Constructora COMAVSA con los límites del trámite ordinario laboral acudió ante el juez de tutela en procura de que le restablezcan sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas ante la negativa de acceder a la declaratoria de nulidad que éste invocaba.
DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de fecha 21 de noviembre de 2006 resolvió negar el amparo solicitado al señalar que no es dable mediante la acción de tutela invadir la órbita de competencia de otras autoridades judiciales, ni invalidar los efectos de sus providencias, puesto que además de que esa posibilidad no cuenta con un respaldo normativo expreso, ello riñe con los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, consagrados en la Constitución Política.
DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante a través de escrito presentado el 30 de noviembre de 2006, impugnó el fallo de instancia, sin que le mereciere comentario alguno. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 001 de 2002.
Para la Sala se impone la confirmación de la decisión atacada por las razones allí expuestas y por las que pasan a mencionarse. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley y cuando no existan en el ordenamiento otros recursos o medios de defensa judicial al alcance del accionante salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este orden de ideas debe reiterar la Sala que la acción de tutela no es un instrumento al que se pueda acudir con el propósito de discutir la legalidad de decisiones judiciales en la medida en que este mecanismo constitucional, como se advirtió con anterioridad, tiene un carácter subsidiario lo que significa que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.
Nótese que en este caso, al estar en curso el proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, encontrándose en la actualidad a espera de que la parte ejecutante denuncie nuevos bienes a embargar de propiedad de la empresa ejecutada, -según informe rendido por el juzgado de fecha enero 29 de 2007-, no puede pretender el peticionario alternar con el mecanismo excepcional, pues esta no ha sido establecida como una instancia adicional o paralela a la prevista en los procedimientos ordinarios, ya que toda controversia jurídica debe desarrollarse en los escenarios y en los momentos oportunos señalados para cada procedimiento, sin que le sea posible al interviniente renunciar a su discusión y trasladarlas al juez constitucional, cuya intervención se justifica únicamente por la necesidad de proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades o de particulares en los casos previstos por la ley.
Con base en lo anterior y al advertirse la manifiesta improcedencia de la presente solicitud de amparo, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 21 de noviembre de 2006.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 11