CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29311 ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 17 Bogotá, D. C., febrero catorce (14) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación al fallo proferido por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Presidencia de la República, de no ser porque se evidencia que esta Sala está impedida para pronunciarse como juez constitucional en segunda instancia, por las siguientes razones: 1.
Una de las pretensiones de la señora ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ, actualmente privada de su libertad, está encaminada a que por vía de esta acción constitucional se ordene suspender o condicionar el trámite de su extradición a los Estados Unidos de Norteamérica y, en consecuencia, dando aplicación de la Ley de Justicia y Paz se disponga el trámite para su enjuiciamiento en Colombia. 2.
De acuerdo con informe de la Secretaría de la Sala, se constató que en esta Sala cursa trámite de extradición de la señora ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ siendo país requirente los Estados Unidos de Norteamérica, el cual en la actualidad está pendiente de emitir el concepto de fondo que al mismo le ponga fin. 3. En tales condiciones, la Sala sería destinataria de una eventual protección de garantías que se traduciría en una suspensión del trámite extradición, en actuación en la cual correlativamente interviene conceptuando ante el Gobierno Nacional, situación que la lleva a manifestar su impedimento para fungir como juez de segunda constitucional en este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 4.
Por tal razón, siendo la Sala parte del contradictorio, se repite, no podría funcionalmente como juez colegiado de tutela actuar en segunda instancia, correspondiéndole conocer tanto, sobre la presente manifestación de impedimento, como sobre la temática de fondo a su Sala de Conjueces, a quienes se les remitirán de inmediato las diligencias a través de la Secretaría. Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 1