CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29.305 RICARDO TALERO CRUZ TUTELA 29.305 RICARDO TALERO CRUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA n.°008 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela presentada por Ricardo Talero Cruz contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
ANTECEDENTES 1. Hechos y la tutela incoada El 13 de julio de 2006 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva dictó sentencia anticipada mediante la cual condenó al accionante por el delito de tentativa de extorsión agravada. Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación, el cual aún no ha sido resuelto por el Tribunal accionado.
A juicio del peticionario, se le están violando sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, toda vez que un recurso similar interpuesto por otro interno (no especifica nombre) fue resuelto en dos meses. Así mismo, afirma que el 14 de noviembre de 2006 pidió al Tribunal la libertad condicional, sin que le hayan respondido, a pesar de que con posterioridad presentó un derecho de petición con tal fin.
Pretende que se ordene reconocerle la rebaja de pena por favorabilidad y el diminuente de que trata el artículo 268 del Código Penal. 2. La respuesta El Secretario de la Sala Penal del Tribunal informó que el 15 de agosto de 2006 la alzada fue repartida al despacho del magistrado Hernando Quinterno Delgado y aún no ha sido resuelta debido a las múltiples labores que han debido evacuarse de manera prioritaria (tutelas, procesos próximos a prescribir, libertades, etc.).
Adujo que el recurso se encuentra en el turno 10 de los fallos anticipados para resolver. Manifestó que el 11 de enero del año en curso se recibió una petición suscrita por el interno, en la que solicita libertad condicional (aportó copia), y se encuentra al despacho del ponente para resolver. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por improcedente.
Estas son las razones. El accionante cuestiona la posible mora en que ha incurrido el Tribunal en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria y la solicitud de libertad condicional. En casos similares la Sala ha sostenido que el amparo es improcedente porque en el ordenamiento existen otras vías judiciales para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora para resolver y ésta no se encuentre justificada.
En ese orden, el numeral 7º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000 prevé como causal de impedimento el hecho consistente en Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada. El artículo 105 ibidem dispone que si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo.
Así las cosas, cuando se considere que un funcionario ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deberá ocuparse del mismo perentoriamente. El afectado también puede instaurar acción disciplinaria ante el Consejo Seccional o Superior de la Judicatura, con el fin de que sean tomados los correctivos correspondientes.
Adicionalmente, es preciso destacar que aunque el actor señala que el 14 de noviembre de 2006 solicitó su libertad, no anexó copia del referido memorial, por lo que no se tiene certeza de tal hecho. En cambio, el Tribunal sí aportó copia de la petición hecha por aquél, con fecha de recibido el 11 de enero del año en curso. Así las cosas, no se advierte desidia alguna por parte del fallador de segundo grado.
Finalmente, conviene advertirle al actor que el juez de tutela no puede entrometerse en asuntos propios del ordinario, y por ello le está vedado ordenar el reconocimiento de una rebaja de pena cuando ese es justamente el objeto del recurso de apelación. Obrar de otra manera sería desconocer su autonomía judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Ricardo Talero Cruz.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7