CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29305 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29305 Acta Nº 30 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- Seccional Antioquia contra el fallo del 2 de julio de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de tutela que FREDDY ALBERTO MESA GALEANO, promovió contra la entidad arriba citada.
ANTECEDENTES FREDDY ALBERTO MESA GALEANO solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la intimidad, a “actualizar y rectificar las informaciones contenidas en bancos digitales de datos”, presuntamente conculcados por la entidad accionada. Como sustento adujo que en su contra se adelantó proceso por hurto calificado y agravado del cual conoció el Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín, que culminó con la sentencia en la que se le condenó a 18 meses y 20 días de pena privativa de la libertad, pero que se le otorgó el subrogado penal; que el 12 de enero de 2004, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó la extinción de la pena y archivó el expediente.
Explicó que solicitó el certificado judicial expedido por el DAS para trabajar, pero que se lo expidieron con la anotación según la cual “ registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”. Sostuvo que, no existía excusa para que los funcionarios encargados de mantener, conservar y actualizar las bases de datos, desconocieran la orden judicial del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual declaró la extinción de la pena.
Por ello solicitó que se le ordenara “(…) al DAS, que proceda a desatar de inmediato todos los procedimientos administrativos internos con el fin de: 1. Actualizar la base de datos, cancelando todos los antecedentes como lo ordenó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y por lo tanto obtenga la expedición de mi certificado sin que registre antecedente penal alguno (…)”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 21 de junio de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó conocimiento, ordenó comunicar al accionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. (Folio 7 cuaderno principal). El Subdirector Seccional del DAS y el Coordinador del Grupo de Identificación, se opusieron a la prosperidad de la acción, manifestando que, de acuerdo con la legislación vigente, deben anotarse en el certificado judicial las sentencias penales condenatorias que se encuentren ejecutoriadas, y que la anotación incluida en el certificado judicial sobre la existencia de antecedentes se reglamentó con la Resolución 1157 de 2008 con el fin de certificar si el ciudadano registraba o no antecedentes, de acuerdo con el artículo 248 de la Carta Magna.
Además, indicaron que, no comprendían en qué medida, certificar sobre la información del accionante, incluyendo lo favorable como lo desfavorable, podría lesionar su buen nombre, máxime cuanto la información era verídica y se encontraba debidamente actualizada. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por providencia de 2 de julio de 2010, tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- expedir el certificado de antecedentes judiciales sin la anotación “ REGISTRA ANTECEDENTES ”, al estimar que “(…) desde el punto de vista de la realidad social de nuestro país dicha anotación configura una extensión de la sanción penal que ha sido impuesta y superada, pues no es posible desconocer los efectos que la misma genera, por ejemplo, para obtener un empleo o respaldar una obligación crediticia (…) la medida administrativa del DAS configura una situación que extiende de manera inconstitucional los efectos de la sentencia condenatoria, desconociendo de tal forma el artículo 34 de la Carta (…)”.
LA IMPUGNACIÓN El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, impugnó la decisión del Tribunal; indicó que la entidad dio solución al inconveniente que se venía presentando al proferir la Resolución No 750 del 02 de julio de 2010, por la cual se modificó el módelo del certificado judicial expedido por el DAS, y en la que se consignó que cuando el ciudadano registrara antecedentes se escribía que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
Que así las cosas, GALEANO MESA podría ingresar a la página web del DAS, con el pin que había adquirido anteriormente, para que se le expidiera, nuevamente, el certificado judicial conforme a lo señalado. Anexó copia de la Resolución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela surge entonces, como remedio ante la inexistencia de vías judiciales que les permitan a los asociados protegerse contra abusos o arbitrariedades que conculquen sus derechos fundamentales, lo cual revela su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En tal sentido, no advierte ésta Sala la vulneración de los derechos fundamentales a que se refiere la parte accionante en su escrito introductorio.
En efecto, se puede constatar que, el certificado de antecedentes judiciales expedido por la entidad accionada se ajustó a la información que remitió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a la normatividad legal que determinó la forma y términos en que deberían guardarse y presentarse los antecedentes penales de las personas, específicamente, el Decreto 3738 de 2003 y el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 1157 de 2008 “por la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial por el Departamento Administrativo de Seguridad”, actuación que, claramente no luce caprichosa o arbitraria.
Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la decisión adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, debe REVOCARSE. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, para en su lugar negar el amparo pretendido. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 2