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T-29298 (23-01-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.29.298 RODRIGO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.29.298 RODRIGO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 05 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) La Corte decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor RODRIGO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales de favorabilidad, debido proceso, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES 1. El accionante señala que fue condenado a la pena de 38 años, 2 meses de prisión, como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, rebelión, hurto calificado y agravado y falsedad, por hechos ocurridos el 14 de agosto de 1996. Agrega que la sentencia fue apelada y en segunda instancia se dio aplicación a la Ley 599 de 2000, norma más favorable; sin embargo, según su criterio, la pena definitiva debió quedar en 27 años, 7 meses, 19 días, pues conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte, el nuevo quantum debió tasarse haciendo los incrementos en la proporción que el juez de primera instancia los tasó. En consecuencia solicita que se redosifique la pena de 29 años impuesta por el Tribunal accionado, para quedar en 27 años, 7 meses, 19 días.

Además, debe concedérsele la libertad condicional, dado que tiene derecho a la rebaja del 10% de la pena. 2. Consta en el expediente, que el actor promovió de manera directa en esta Corporación y en contra del Tribunal Superior de Antioquia, otra acción de tutela en la que los hechos y las pretensiones son las mismas, cuestionar la tasación de la pena que dicha Corporación efectuó en segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que es el superior funcional del Tribunal cuestionado.

Correspondería entonces entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por el señor RODRIGO DE JESUS JIMEMENEZ MARTINEZ, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala en septiembre 12 de 2006, al conocer de idéntica acción bajo el radicado No 27.122. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por el señor RODRIGO DE JESUS JIMENEZ MARTINEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por los motivos antes expuestos.

Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose, que contra esta decisión no procede recurso alguno, Igualmente, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 _1204636815.doc _1204636817.doc