Micelio
T-29294 (15-02-07) Prueba de la calidad de adherente a sindicato-defecto fácticoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.294 JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ LAVERDE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 018 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor José Armando Martínez Laverde, contra el fallo de 21 de noviembre del mismo año, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. A la acción fue vinculada la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A., hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A..

ANTECEDENTES El actor trabajó al servicio de PANAMCO COLOMBIA S.A.- INDEGA S.A. mediante contrato individual de trabajo a término indefinido, desde el 4 de noviembre de 1987 hasta el 27 de enero de 2001, fecha a partir de la cual fue despedido sin justa causa con desconocimiento del fuero sindical que le asistía al haber adquirido la calidad de adherente al sindicato denominado Asociación de Trabajadores del Departamento de Venta de PANAMCO INDEGA S.A. “ASTDVEPA”.

La mencionada asociación fue fundada el 11 de octubre de 2000 e inscrita en el registro sindical No. 0010 el 28 de diciembre de 2000. La calidad de aforado fue notificada a la sociedad empleadora mediante comunicación de 27 de enero de 2001, a las 8:30 a.m.. De conformidad con lo expuesto, inició “ proceso de reintegro ” contra la empresa que fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien ordenó lo pretendido por el actor, mediante sentencia de 29 de abril de 2005.

No obstante, la Sala Laboral accionada en fallo de 21 de octubre de 2005, revocó la decisión del A quo por cuanto no encontró probada la calidad de adherente del accionante al referido sindicato, pues el documento allegado a la empresa como prueba de ello, sólo tenía por objeto autorizar el descuento para cubrir la cuota sindical. Dentro del término legal, la parte accionada guardó silencio.

Extemporáneamente, la empresa PANAMCO COLOMBIA S. A. allegó un escrito en el que se opone a la prosperidad de la acción de tutela por considerar que como lo determinó el Tribunal accionado la afiliación del actor al sindicato el 27 de enero de 2001, sólo pretendía beneficiarlo de los derechos extralegales. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, denegó el amparo solicitado, con base en su reiterada jurisprudencia acerca de la improcedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales.

IMPUGNACIÓN Inicialmente el actor se limitó a manifestar que apelaba la decisión del A quo. En sede de impugnación allegó un escrito en el que se opone a lo resuelto en el fallo reprochado porque no se pronunció de fondo sobre las vías de hecho en que pudo haber incurrido la accionada, ni practicó ninguna de las pruebas solicitadas con las que se podría haber constatado su dicho.

CONSIDERACIONES Se ratificará el fallo reprobado por lo siguiente: Sólo excepcionalmente la acción de tutela es procedente para controvertir las decisiones judiciales adoptadas por el juez natural del proceso, cuando configuran vías de hecho de tal entidad que sean capaces de lesionar con gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo anterior siempre y cuando sea ejercida una vez agotados todos los mecanismos posibles de protección en la actuación ordinaria y dentro de un término prudente o razonable que permita inferir la existencia inminente de un perjuicio o una afectación a las garantías esenciales que deba ser remediada oportunamente mediante una orden de naturaleza constitucional.

Ello en atención a los principios de subsidiaridad e inmediatez que rigen su trámite. En el presente asunto, el actor estima vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, asociación sindical, reunión y libre asociación como producto de una presunta vía de hecho por defecto fáctico que se habría configurado en la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral accionada dentro de la acción de reintegro adelantada contra la empresa PANAMCO S.A..

No obstante, lo cierto es que no es posible revisar el problema jurídico planteado a través de este excepcional mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, toda vez que la acción fue promovida con ruptura manifiesta del principio de inmediatez al que se hizo alusión atrás. En efecto, se observa que la sentencia de la cual discrepa el accionante fue proferida el 21 de octubre de 2005, es decir, hace por lo menos 1 año y 4 meses y, de otra parte, en el expediente no existen motivos que justifiquen la inactividad durante este tiempo, por lo que es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1