CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 29291 A/: MARTA LEDIS GRUESO SAJONERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 29291 A/: MARTA LEDIS GRUESO SAJONERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 11 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARTA LEDIS GRUESO SAJONERO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, el 21 de noviembre de 2006, por medio del cual negó la solicitud de amparo a los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, del derecho a conocer, actualizar y rectificar datos, del derecho de petición, debido proceso y derecho de defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 11 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia).
ANTECEDENTES La joven MARTA LEDIS GRUESO SAJONERO fue capturada el 31 de enero de 2006, en cumplimiento de la orden que al respecto había emitido la Fiscalía 11 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, por resolución del 24 de enero del mismo año, con el fin de vincularla mediante indagatoria a la investigación que se adelantó por el homicidio del señor Franklin Darío Gómez Palacio.
Al establecerse en la misma fecha en que se hizo efectiva la captura, a través de la declaración suministrada por el investigador quien elaboró el informe del hecho delictuoso, que la mención que se hizo al nombre de la accionante obedecía a que había sido testigo presencial del homicidio, y no autora, situación que obligó a la Fiscal 11 Delegada ordenar la revocatoria de resolución de apertura de instrucción y continuar con la investigación previa, razón por la cual la fiscalía dispuso la libertad en forma inmediata e incondicional a favor de la joven retenida.
Sustenta la libelista la vulneración de los aludidos derechos en la negativa de la funcionaria accionada de suministrarle copias de la investigación previa radicada bajo el número 6997, solicitadas tanto por su defensor como por ésta de manera directa, quien aduce su calidad de indiciada y perjudicada con la orden de captura emitida. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante providencia del 10 de noviembre de 2006 resolvió negar el amparo reclamado por la accionante pues consideró que la entidad accionada no incurrió en vulneración alguna de sus derechos fundamentales, por cuanto la solicitud de copias está sometida a reserva por expresa disposición legal.
DEL RECURSO Ningún sustento le mereció al demandante el recurso, empero, ello no es óbice para el pronunciamiento de segunda instancia. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se entra a decidir.
El fallo objeto de impugnación será confirmado. Sabido es que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley y cuando no existan en el ordenamiento otros recursos o medios de defensa judicial al alcance del accionante salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Al rompe surge que no existió amenaza o vulneración alguna que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la petición de la accionante se dirigió a obtener copias del expediente respecto del cual no es parte, como bien lo anotó el Tribunal Superior en el fallo recurrido, luego ningún derecho le fue conculcado. Todo obedeció a un error involuntario del investigador de la policía judicial al relacionarla como sindicada, cuando lo que pretendía era citarla como testigo dentro de las diligencias previas, siendo ésta la razón que llevó a la Fiscalía 11 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito a negar las copias solicitadas tanto por la accionante como por quien dice fungir como defensor, dado que ninguno de los dos ostenta la calidad de sujeto procesal, en la medida en que ésta se obtiene por el imputado a partir de su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente, según el artículo 126 del C. P. P. (Ley 600 de 2000), situación que no alcanzó a materializarse respecto de la accionante en la investigación en referencia. Negativa que descansa en la etapa de investigación previa, cuyo adelantamiento está sometido a reserva por expresa disposición legal, tal como lo señala el Código de Procedimiento Penal en su artículo 14, que establece que la investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales.
Razones que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 10 de noviembre de 2006.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 7