CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.284 ROSALBA CRISTINA MONTILLA SUAREZ Y OTRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.284 ROSALBA CRISTINA MONTILLA SUAREZ Y OTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 05 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada, por las señoras ROSALBA CRISTINA MONTILLA SUAREZ y RUTH GEOVANY CRUZ MORENO, a través de apoderada, en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el Departamento del Cauca y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación a los derechos fundamentales de la igualdad, protección especial del trabajo, debido proceso, defensa, fuero sindical, seguridad social y a los derechos mínimos irrenunciables en materia laboral.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según la apoderada judicial de las accionantes, éstas fueron vinculadas aproximadamente con otras 267 personas como trabajadores oficiales al Departamento del Cauca, y los cargos fueron suprimidos en mayo 15 de 1998, época para la cual se encontraban en conflicto colectivo, motivo por el cual se violó el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, el cual consagra una estabilidad reforzada en razón del fuero sindical.
En esas condiciones, se instauraron las acciones laborales ordinarias y, en primera instancia se declaró terminado unilateralmente el contrato por parte del patrono, sin justa causa; sin embargo, apelada la sentencia, fue revocada parcialmente en febrero 10 de 2004. Esta decisión fue confirmada totalmente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y dado que los sujetos procesales no se encuentran conformes con lo resuelto, se acude a la acción de tutela como mecanismo para que se declare que existió vía de hecho por violación al debido proceso laboral.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” En otros pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, el realizado el 13 de junio del año anterior, se ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por las señoras ROSALBA CRISTINA MONTILLA SUAREZ y RUTH GEOVANY CRUZ MORENO, a través de apoderada, entre otras autoridades, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas- RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial de las señoras ROSALBA CRISTINA MONTILLA SUÁREZ y RUTH GEOVANY CRUZ MORENO, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5