CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 29.281 ÓSCAR ELIÉCER CASTILLO RÍOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 05 Bogotá, D. C., veintitrés de enero de dos mil siete. Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ÓSCAR ELIÉCER CASTILLO RÍOS, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, igualdad y mínimo vital, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA DE CASACIÓN LABORAL, por las siguientes razones: 1.
La acción fue promovida para solicitar que se modifique la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que resolvió revocar el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la que se había condenado a la a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM, al pago de la pensión de jubilación a favor del actor. 2.
La demanda de tutela se le asignó inicialmente a la Sala de Casación Laboral que, mediante auto del 8 de noviembre de 2006, resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal, al considerar que “ la petición de amparo promovida por ÓSCAR ELIÉCER CASTILLO RUIZ compromete, eventualmente, la actuación de esta Sala ”, porque actualmente se surte allí el recurso extraordinario de casación que interpuso el accionante. 3.
Sin embargo, de la reseña procesal plasmada en los hechos de la demanda y de la evidencia allegada al plenario, se desprende que la Sala de Casación Laboral no ha producido la sentencia que facultara a la Sala de Casación Penal para asumir el estudio de la acción. No hay un pronunciamiento de fondo que comprometa el criterio de la Sala de Casación Laboral, como para someter su decisión al estudio de constitucionalidad por vía de acción de tutela en sede de la Sala de Casación Penal. 4.
En consecuencia, es claro que la demanda de tutela instaurada por ÓSCAR ELIÉCER CASTILLO RÍOS se dirige a controvertir la legalidad de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancias, respectivamente, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y, especialmente, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, sin que en alguno de sus apartes se advierta el planteamiento de alguna controversia que comprometa a la Sala de Casación Laboral, máxime porque esa entidad, se itera, no ha emitido ningún pronunciamiento de fondo en relación con el derecho que reclama el actor. 5.
En el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1°, numeral 2° del artículo 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” 6.
El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y a excepción del inciso 4, numeral 1 del artículo 1 y del inciso 2 del artículo 3, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. 7. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala cuál autoridad judicial debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de esta Corporación, en consideración, además, de no haberse comprometido aún el criterio de la Sala de Casación Laboral, que le impida pronunciarse al respecto. 8.
Entonces, como sin dificultad se advierte que la competente para resolver este trámite es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a dicha Corporación se devolverán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar, planteándose desde ya colisión negativa en caso de que no acepte la argumentación precedente.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1