CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 29.274 JOSÉ ROMUALDO PERTUZ CRISPÍN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 29.274 JOSÉ ROMUALDO PERTUZ CRISPÍN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 08 Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados, según afirma, con las sentencias de primero y segundo grados dictadas por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación, demanda que fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
De la reseña procesal plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de evidencia allegada al plenario se extrae que el 27 de agosto de 1998, el Secretario de Salud de Barrancabermeja, Hober Rodolfo Rincón Navarro, suscribió el contrato No. 0193 con Armando Martínez Bravo, propietario de las droguerías Ideal, con el objeto de adquirir cincuenta mil (50.000) preservativos por el valor de $35.000.000,oo. 2.
Posteriormente se estableció que los profilácticos fueron inicialmente vendidos por Álvaro Pinto Anaya a JOSÉ ROMUALDO PERTUZ CRISPÍN, Jefe de Impuestos Municipales, por $3.750.000,oo, lucrándose éste con la diferencia, es decir, con $31.250.000,oo. 3. A la investigación penal fueron vinculados, entre otros, JOSÉ ROMUALDO PERTUZ CRISPÍN, mediante declaración de persona ausente.
Se resolvió su situación jurídica. A la postre se calificó el sumario inicialmente con resolución de acusación como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, no obstante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, al evidenciar irregularidades que afectaban el debido proceso y el derecho de defensa, declaró la nulidad de la actuación a partir del cierre del instructivo. 4.
Una vez que se repuso la actuación irregular, al actor se le declaró nuevamente persona ausente. Su situación jurídica fue resuelta con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. 5.
Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 24 de octubre de 2001 con resolución de acusación en su contra por los mismos ilícitos y en la misma modalidad de que se le imputó desde la situación jurídica, decisión que adquirió firmeza el 26 de noviembre de ese mismo año. 6. En firme el llamamiento a juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja asumió conocimiento y, luego de agotar las fases previas, dictó fallo el 10 de julio de 2002, condenando a JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN como determinador del concurso delictual objeto de acusación, a las penas principales de siete (7) años de prisión, multa de veinte millones de pesos ($20’000.000,oo), así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al tiempo que no lo condenó perjuicios en razón del reintegro del dinero apropiado que se dio dentro del diligenciamiento. 7.
Impugnado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bucaramanga lo confirmó en su integridad. Contra esa decisión, se interpuso el recurso extraordinario de casación. 8. Por auto del 7 de septiembre de 2006, esta Sala resolvió “ INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de JOSÉ ROMUALDO PERTUZ CRISPÍN, de acuerdo con las razones anteriormente expuestas.” 9.
Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, atendiendo a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en el proceso penal adelantado contra JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN. “Finalmente es oportuno resaltar que la Sala no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías del procesado PERTUZ CRISPÍN, como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección.” 10.
Ahora, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales, porque no cabe predicar la responsabilidad penal que dedujeron en su contra. 11. En síntesis, JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito accionado, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.
De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, decretar la nulidad de lo actuado, para ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ROMUALDO PERTÚZ CRISPÍN y, en su lugar, REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 22.587 PAGE 8