CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 29.271 LEONARDO FABIO JARAMILLO MARÍN Tutela 1ª instancia 29.271 LEONARDO FABIO JARAMILLO MARÍN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.008 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Leonardo Fabio Jaramillo Marín contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 3º Penal del Circuito y las fiscalías que actuaron durante la fase de instrucción dentro del proceso penal (40 Unidad Vida y 5ª Delegada ante el Tribunal), todos de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 5 de abril de 2006 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla condenó al peticionario por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Esa decisión fue confirmada el 18 de octubre siguiente por el Tribunal Superior. Acude a la tutela con el fin de obtener protección de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, los cuales considera le fueron vulnerados por los despachos judiciales demandados debido a lo siguiente: a) Fue capturado ilegalmente el 19 de diciembre de 2004 por agentes de la Policía Nacional cuando intentaba encontrar un amigo y fue maltratado física y moralmente. b) Los funcionarios judiciales, al momento de imponer medida de aseguramiento, acusarlo y condenarlo, no tuvieron en cuenta las pruebas de descargo e hicieron una valoración fragmentada de las mismas. c) Pidió libertad por vencimiento de términos ante el fiscal instructor, la cual le fue concedida, pero sin embargo en esa misma fecha se dictó en su contra resolución de acusación, con lo cual su derecho quedó burlado. d) Aunque interpuso recurso de reposición contra la decisión que le otorgó su libertad por inconformidad con la caución, su recurso no fue resuelto.
Pide se declare la nulidad y se le otorgue la libertad. 2. La respuesta 2.1. El Juez demandado manifestó que contra los fallos condenatorios el accionante no interpuso recurso de casación, razón por la cual la tutela es improcedente. Aclaró que cuando se dictó sentencia de primera instancia él no fungía como titular del despacho. 2.2. Uno de los magistrados del Tribunal manifestó que en el fallo del 18 de octubre de 2006 se desató solamente el recurso de apelación interpuesto por Edwin Oliveros López, otro de los procesados, y se declaró desierta la alzada en cuanto al accionante debido a que su defensora no recurrió dentro del término legal.
Aportó copia de su decisión. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por cuanto de manera clara se advierte que se acude a él como instancia adicional frente a la no interposición de los recursos de ley. En efecto, el ordenamiento procesal instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional, o pretenda alegar asuntos tales como presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
El amparo constitucional no fue consagrado como una última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del interesado. En este caso es evidente que frente al fallo de primera instancia, el accionante tuvo la oportunidad de interponer legalmente recurso de apelación, pero no lo hizo. Ello impidió que luego pudiese recurrir en casación. En consecuencia, no puede ahora pretender enmendar su error a través del mecanismo de la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Leonardo Fabio Jaramillo Marín. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6