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T-29269 (23-01-07) CC-T Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Impugnación de tutela 29269 A/: GLORIA CECILIA MOLINA OSORIO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de tutela 29269 A/: GLORIA CECILIA MOLINA OSORIO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 05 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARIA DEL PILAR DE FRANCISCO ALDANA –Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional- contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, el 13 de octubre de 2006, por medio del cual concedió el amparo al derecho fundamental de petición impetrado por GLORIA CECILIA MOLINA OSORIO, en contra del Pagador de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES La señora GLORIA CECILIA MOLINA OSORIO, solicitó formalmente por medio de derecho de petición de fecha 30 de noviembre de 2005, la sustitución de pensión por muerte del compañero permanente y el respectivo pago de auxilio mutuo, ante el Pagador de la Policía Nacional. Al no recibir respuesta, por segunda vez, envió a través de apoderado, un requerimiento con fecha de 5 de junio de 2006, dirigido al Gerente o Director de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Barranquilla, a fin de éste le impartiera trámite al primer derecho de petición, sin que hasta el momento haya recibido contestación. Acude la actora a la acción de tutela al no haber obtenido pronta respuesta a los derechos de petición impetrados en procura de la protección de la mencionada garantía fundamental.

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 13 de octubre de 2006 resolvió conceder el amparo reclamado por la señora GLORIA CECILIA MOLINA ACOSTA al considerar que se vulneró por parte del Pagador de la Policía Nacional, el derecho fundamental de petición, advirtiendo, que si bien es cierto aquel no impone a las autoridades una obligación de resolver positiva o negativamente las inquietudes de la solicitante, si se les exige, según los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, que se brinde una resolución oportuna, de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.

Encontró el Tribunal que el tiempo transcurrido desde la petición hasta el momento del conocimiento de la acción de amparo rebosó el establecido, razón por la cual ordenó al Pagador de la Policía Nacional que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, brinde respuesta al escrito presentado el 30 de noviembre de 2005 por la accionante.

IMPUGNACIÓN Las razones del disenso se centraron en señalar que no existe credibilidad con respecto a la solicitud de la quejosa al no demostrarse que la oficina de Dirección de la Policía Nacional haya recibido el escrito, mencionando al respecto que el Jefe de Correspondencia de la Dirección General de la Policía Nacional hizo constar que al revisar los registros durante el mes de noviembre de 2005, no se encontró antecedente del documento suscrito por la accionante.

CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. Para la Sala se impone la confirmación de la decisión atacada por medio de la cual se concedió el amparo invocado.

Bastante se ha dicho que la acción de tutela ha sido derivada como mecanismo excepcional diseñado como un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, de encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, impartir una orden encaminada a brindar la protección inmediata.

Fácil resulta advertir que la petición de la accionante se encontraba encaminada a obtener información referente a la sustitución pensional por muerte del causante HUMBERTO RAFAEL OSORIO SEGOVIA, su compañero permanente. Al respecto, es necesario señalar que el derecho de petición, garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 23, consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, sino en la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo pedido.

No es de recibo para la Sala lo anotado por la impugnante relacionado con el hecho de que en la tutela no se estipuló claramente la situación fáctica ni lo pretendido por la actora, lo que no constituye excusa para resolver de manera oportuna, ya que nos encontramos frente a un derecho fundamental vulnerado por la inoperancia de dicha entidad.

Como tampoco considerar que por no contar con copia de la solicitud, resulta visible su pronunciamiento, ya que dentro del trámite de la acción de tutela se encuentra fotocopia de la petición. Con respecto al informe del Jefe de Correspondencia de la Dirección General de la Policía Nacional, referente a las revisiones de los registros sistematizados durante el mes de noviembre de 2005, es preciso señalar que si la solicitud elevada por GLORIA CECILIA MOLINA OSORIO fue remitida el 30 de noviembre de 2005 por medio del correo ADPOSTAL al Pagador de la Policía Nacional, el cotejo de ese documento debió hacerse en el mes de diciembre y no en noviembre cuando aún no se había recibido.

Razones que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de octubre de 2006.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 9