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T-29269 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29269 Acta No. 28 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 6 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Carlos Andrés Viafara contra el recurrente y contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso administrativo, que consideró vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso de calificación de las pruebas de carácter psicotécnico, de aptitudes y de competencias básicas, que presentó en el concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria No. 056-122 de 2009.

Expuso que en desarrollo del concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para seleccionar personal directivo y docente, el 5 de junio de 2009 presentó una prueba escrita en la que obtuvo puntajes de 66.03 en aptitud verbal, 61.50 en competencias básicas y 63.10 en prueba psicotécnica. Asimismo, que fueron excluidas del examen dos preguntas, por haber sido erróneamente formuladas, que de haber sido calificadas a su favor, le habrían permitido obtener una nota aprobatoria para seguir en el concurso.

Indicó que, debido a tales imprecisiones, formuló un derecho de petición ante el Icfes, a través de la página web y por correo certificado, que nunca le fue resuelto. Solicitó, como consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas “(…) que se me habilite a la siguiente etapa del concurso, en el sentido de ser llamado a la entrevista y garantizarme el derecho a ser incluido en la lista de elegibles del departamento del VALLE.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de junio de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil rindió el informe solicitado y pidió que se negara la acción de tutela, por desconocerse el presupuesto de inmediatez. Señaló además que el Icfes era el encargado de procesar los resultados de las pruebas del concurso de méritos, realizar las calificaciones y atender las reclamaciones que se presentaran, de manera que dicha entidad era la que debía responder por los hechos expuestos en el escrito de tutela.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes – arguyó que la acción de tutela resultaba improcedente, ante la existencia de otros mecanismos judiciales para ejercer la defensa de los derechos fundamentales invocados. Señaló, por otra parte, que contaba con autonomía administrativa para diseñar, estructurar pruebas y realizar evaluaciones de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

El Tribunal profirió fallo el 6 de julio de 2010, en el que dispuso amparar el derecho fundamental de petición del actor y ordenar a las accionadas que “(…) procedan a emitir respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente al derecho de petición presentado por el actor en fecha 15 de abril de 2010.” Dicha decisión fue impugnada por el Icfes, quien argumentó que sí había dado respuesta a la petición que le fue presentada.

II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la decisión del tema tratado en la impugnación, debe resaltarse: 1. El Tribunal consideró afectado el derecho de petición del actor, en virtud de que las entidades accionadas no le dieron respuesta a la solicitud que presentó el 15 de abril de 2010, en la que pidió que le calificaran como acertadas las preguntas que habían sido excluidas del examen y, como consecuencia, lo habilitaran para seguir en el desarrollo de las demás etapas del concurso. 2.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes – arguyó que había emitido la Resolución No. 496 del 21 de mayo de 2010, por medio de la cual dio respuesta a la solicitud que le fue presentada. Igualmente, manifestó que le dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal, para lo cual emitió la Resolución No. 00609 del 2 de julio de 2010.

Ahora bien, no obstante lo señalado por el Icfes, encuentra la Sala que no se aportó al expediente copia de la Resolución No. 496 del 21 de mayo de 2010, por medio de la cual presuntamente se dio respuesta al derecho de petición, ni obra constancia de que hubiera sido comunicada al accionante. Por otra parte, en la Resolución No. 00609 del 2 de julio de 2010 se dispuso dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal, pero no se dio respuesta a la petición sino que simplemente se ordenó “(…) comunicar las determinaciones contenidas al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL ICFES, para que otorgue la respuesta a los Derechos de Petición presentados (…)” En el anterior orden de ideas, no cuenta la Sala con los elementos de juicio suficientes para determinar que el derecho de petición del actor fue efectivamente respondido y, por lo mismo, se hace necesaria la confirmación de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE