CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.266 JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.266 JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No 09 Bogotá D. C., primero de febrero de dos mil siete.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el actor JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, por carencia actual de objeto, en la acción promovida contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, del que predica no haberle dado trámite a la solicitudes de rebaja de pena que establece el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y redención por trabajo y estudio.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Se desprende de la reseña presentada por el actor en la demanda y de las pruebas aportadas al proceso, que JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ se encuentra detenido en la penitenciaría Doña Juana, descontando 18 años de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Villeta por sentencia del 23 de octubre de 2002, al declararlo penalmente responsable de homicidio. 2.
La vigilancia de la sentencia actualmente está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Ante esa dependencia judicial, el actor solicitó el reconocimiento de la rebaja de pena que refiere el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y redención del castigo corporal por trabajo y estudio al interior del penal.
Tales solicitudes las formuló el actor desde el 16 de enero de 2006, sin que a la fecha de presentación de la demanda –20 de noviembre de 2006– hubiesen sido despachadas. 3. Ahora JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, aduciendo que la citada autoridad le vulneraba sus derechos al debido proceso y petición, en relación con los que solicitó protección por este medio, pretendiendo que se le ordene darle trámite a las solicitudes anteriormente detalladas. 4.
El trámite de este recurso constitucional le correspondió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que, luego de asumir el conocimiento, ordenó notificarle al Juzgado accionado para que rindiera puntuales informes en relación con la demanda. 5. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad contestó el 22 de noviembre que por auto de esa fecha, había resuelto las peticiones de JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ.
En relación con la rebaja de pena a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, negó el beneficio por considerar que el actor no había reparado los daños ocasionados a las víctimas ni les había restablecido su dignidad, al menos de manera simbólica. Empero, le redimió 142 días de prisión por trabajo y estudio. 6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales falló el 24 de noviembre de 2006, negando la protección de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ, al considerar que se habían absuelto sus solicitudes y, en esas condiciones, la acción carecía de objeto. 7.
Al recibir notificación personal de la sentencia, JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ escribió a continuación de su firma la expresión “Repongo”, que acertadamente interpretó el Tribunal A quo como la intención de impugnar la decisión. No obstante, el recurrente omitió informar los motivos de desacuerdo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El fallo de tutela impugnado por JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ, se confirmará por las siguientes razones: El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece que “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.” En el caso que ahora ocupa la atención de la Corte, la razón por la cual JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, radica en el hecho de que, según aseguró, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada no le había resuelto las solicitudes de sobre el descuento punitivo al que se refiere la Ley de Justicia y Paz (art. 70, Ley 975/05), y redención de pena por trabajo y estudio al interior del penal, lo que en este caso se cumplió durante el trámite de la acción de tutela, con anterioridad a que se profiriera el fallo de primera instancia objeto de revisión en esta Sede.
En consecuencia, las supuestas faltas se subsanaron. Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías que consagra el artículo 29 de la Constitución Política que, de haberse vulnerado tal como lo predicó el accionante, han recobrado plena vigencia en el caso de JOSÉ ARVEY LÓPEZ FERNÁNDEZ, al proferirse la providencia que resolvió de fondo sus pretensiones.
En síntesis, antes de concluirse el trámite de la acción de tutela, se había puesto fin a los hechos que se consideraban vulneradores de los derechos fundamentales invocados. De esa forma, el objeto de la pretendida protección ya se había superado y cualquier decisión que sobre ese tópico se adoptara carecería de sentido, porque se habían restablecido las garantías fundamentales.
De acuerdo con lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7