CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.263 DIEGO ANTONIO DELGADO DELGADO Tutela Impugnación 29.263 DIEGO ANTONIO DELGADO DELGADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor Diego Antonio Delgado Delgado, contra el fallo de 23 de noviembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de control de garantías y el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor estima vulnerados sus derechos al debido proceso, la defensa y la libertad, pues en la audiencia de legalización de la captura, por solicitud de la fiscalía, el Juzgado 26 Municipal con funciones de control de garantías de Cali se retractó de la decisión adoptada en el sentido de declarar la ilegalidad de la misma, sin que para ello el ente instructor hubiera presentado recurso alguno. En cambio, declaró legal la captura.
Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, pero fue confirmada por el superior el 19 de octubre de 2006, sin que abordara el asunto que se reprocha mediante esta acción. Lo anterior desconoce el principio de seguridad jurídica. También vulneró su derecho a la defensa pues la orden de captura fue adoptada en una audiencia reservada, sin que tuviera la posibilidad de controvertir las imputaciones que le estaban siendo formuladas.
Las decisiones mencionadas desconocieron el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, relativo a la conciliación en los delitos querellables, como quiera que el delito que se le imputa (hurto simple con cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales) tiene tal carácter según lo establece el artículo 74 (Id). 2. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas. 2.1.
Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. El 19 de octubre de 2006, celebró audiencia para resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada el 30 de septiembre anterior, por el juez de control de garantías que declaró la legalidad de la captura del actor y le impuso medida de aseguramiento por el delito de hurto agravado.
Resolvió confirmar la decisión del A quo pues i), constató que la misma respetó lo dispuesto por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali para librar la orden de captura respectiva, previa solicitud de la fiscalía en audiencia reservada, ii), la tipicidad es un aspecto que debe ser debatido en el juicio, iii), el delito de hurto agravado no es querellable porque no se encuentra contemplado en el artículo 74 (Id), y iv), no era posible la revocatoria de la medida de aseguramiento porque el juez de control de garantías consideró que no reunía el requisito subjetivo, sin que ello impida que posteriormente pueda ser beneficiario de la misma. 2.2.
Juzgado Veintiséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali. Admite que asumió el control de la legalidad de la captura ordenada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Cali sin que tuviera la posibilidad de inmiscuirse en las razones que lo motivaron para decretarla, por lo que debió limitar su actuación a verificar los requisitos del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal y el término de las 36 horas establecido en el inciso 2º del artículo 297 (Id), una vez valoró los argumentos de la defensa en torno a la aplicación de los artículos 74 y 522 (Id).
No se retractó, sino que por solicitud del ente acusador adoptó un pronunciamiento dentro del ámbito de su competencia acorde con la ley. LA SENTENCIA IMPUGNADA No tuteló los derechos fundamentales del accionante porque consideró que no existió ninguna vía de hecho en la actuación de los accionados, ya que la decisión por la que se abstuvo de pronunciarse sobre la ilegalidad de la captura hasta que no fuera agotada la conciliación y la posterior aclaración en el sentido de ejercer el control de legalidad al advertir que tal requisito no era necesario por haber sido valorado previamente por el juez que emitió la orden de captura, no constituye una retractación. IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión del A quo, y para el efecto expuso en idénticos términos los argumentos por los cuales considera que los accionados vulneraron su derecho al debido proceso.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses de la Fiscalía 49 Seccional de Cali y del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad.
Lo anterior porque de una parte, la fiscalía enunciada tiene la calidad de sujeto procesal dentro del proceso penal seguido contra el actor y podría estar en directa relación con la supuesta vía de hecho ocurrida en la audiencia de legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento y de otra, el accionante compromete al juzgado mencionado en la presunta vulneración de su derecho a la defensa al librar la orden de captura en una “ audiencia reservada ” que habría afectado su posibilidad de controvertir las imputaciones hechas en su contra por la fiscalía en esa etapa “ pre-procesal ”.
De ésta forma, una vez verificado el expediente de tutela, para la Sala es claro que el A quo omitió vincular a la presente actuación a los referidos despachos, por lo que se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio. Así las cosas, se debe reparar la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela y vincular a la Fiscalía 48 Seccional de Cali y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa.
Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que vincule a los despachos mencionados, perfeccione el contradictorio y decida la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 23 de noviembre de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que vincule a la Fiscalía 48 Seccional de Cali y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8