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T-29254 (23-01-07) irrregular audiencia acusatorio-no casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 29.254 GILBERTO POLOCHE CARRERO TUTELA 1ª instancia 29.254 GILBERTO POLOCHE CARRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA n.°005 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela presentada por Gilberto Poloche Carrero contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Penal del Circuito, de conocimiento, de la misma ciudad.

Se enteró de la actuación a la fiscalía que ejerció la acción penal dentro del proceso adelantado contra el accionante y al juzgado de control de garantías que legalizó su captura.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario, actualmente recluido en la Penitenciaría de la Picota, fue condenado por el delito de concusión según sentencia del 17 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, y confirmada el 31 de mayo siguiente por el Tribunal Superior. Acude al amparo como mecanismo transitorio mientras intenta una acción de revisión, en procura de obtener protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, los que considera le fueron vulnerados por las siguientes causas: a) Su captura fue ilegal pues no existió orden judicial y tampoco hubo flagrancia. No fue consecuencia de un operativo coordinado por la Fiscalía General de la Nación sino de un procedimiento adelantado de manera independiente por un teniente de la Policía Nacional, quien después de pasadas cinco horas desde que fue informado por el esposo de la ofendida sobre la supuesta exigencia económica de dos policiales a cambio de no poner a disposición de la autoridad su vehículo, lo capturó sin que en su poder se le encontrara dinero alguno. Tal situación pasó inadvertida en la audiencia de legalización de captura. b) Durante la investigación se le endilgó la comisión del punible de extorsión agravada pero fue condenado por concusión. c) No existe prueba de cargo.

Únicamente se cuenta con la declaración de la ofendida, que ha sido cuestionada por él durante el proceso debido a que todo fue un montaje con el fin de evadir su responsabilidad, sin que sus argumentos hayan sido considerados. Con el fin de sustentar sus afirmaciones aporta copia de 5 folios de la Sijin MEBOG donde se da cuenta que efectivamente el vehículo en cuestión era de origen venezolano. d) Los funcionarios judiciales no cumplieron con su deber de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable y en la sentencia se incurrió en vía de hecho. e) Prestó sus servicios durante 13 años a la institución policial, nunca tuvo llamados de atención y su proceder fue intachable.

Solicita se retrotraiga la actuación judicial y se le otorgue su libertad. 2. La respuesta de los demandados y las pruebas 2.1. Uno de los magistrados del Tribunal Superior solicitó se declarara la improcedencia de la tutela puesto que los fundamentos de la sentencia permanecen incólumes frente a los argumentos esgrimidos por el accionante.

Remitió copia del fallo. 2.2. Según información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado y el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, consignada en constancia que obra en el expediente, el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 venció en silencio y el proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas. 2.3.

A pesar de que la Sala solicitó copia de las audiencias de legalización de captura y del juicio, no fueron remitidas. CONSIDERACIONES Luego de analizar la situación fáctica descrita, la Sala concluye que no es procedente acceder al amparo solicitado por lo siguiente: 1. Ha sido prolija la jurisprudencia sobre el carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando con ella se busque sustituir los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento procesal, o remediar la falta de interposición de los mismos por negligencia o descuido del interesado.

En el presente caso el actor pudo interponer el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior y plantear las irregularidades expuestas en su demanda, pero no lo hizo. Dejó vencer los términos sin que exista justificación alguna para su omisión, cuestión que per se hace improcedente el amparo constitucional. 2.

Se advierte, además, que el fallo de segundo grado fue dictado el 31 de mayo de 2006 y tan sólo hasta el 14 de diciembre de ese año, es decir, después de casi siete meses, decidió acudir al amparo constitucional. Tal situación riñe con el principio de inmediatez que rige la acción. 3. Ahora bien, el peticionario promueve el amparo como mecanismo transitorio mientras intenta la acción de revisión, pero nótese que, como se afirmó, nunca acudió a la casación para lograr la protección de sus derechos, que era el mecanismo más idóneo y eficaz para tal fin.

Así las cosas, se colige con facilidad que busca utilizar la tutela como remedio frente a su incuria. Adicionalmente, para que la acción pueda ser concedida como mecanismo transitorio es imperioso que dentro del expediente obre material y evidencia suficiente que demuestren la existencia de una clara vía de hecho, la violación de un derecho fundamental y la existencia de un perjuicio irremediable, cuestión que no se cumple en esta oportunidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Gilberto Poloche Carrero. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4