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T-29237 (23-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación No. 29237 A:/ MARIA DE JESUS RODRIGUEZ GRASS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 29237 A:/ MARIA DE JESUS RODRIGUEZ GRASS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 05 Bogotá, D. C. veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por la señora MARIA DE JESÚS RODRÍGUEZ GRASS, quien actúa en nombre propio, contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó por improcedente la tutela invocada en contra de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil (Santander). 1.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.1. Agotado el trámite propio del proceso ordinario laboral promovido por la accionante ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá (Santander) se profirió el día 27 de julio de 2006 sentencia desfavorable a los intereses de la demandante, la que al ser apelada fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de San Gil el día 28 de septiembre del año próximo pasado. 1.2.

Insatisfecha la actora con las resultas del proceso ordinario laboral impetró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la administración de justicia, dignidad humana y trabajo por parte de los funcionarios al no haber sido acogido sus pretensiones al interior del proceso laboral, por lo que solicitó a través del mecanismo subsidiario de la acción de amparo se revise la sentencia del Tribunal Superior.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advierte que no es el juez de tutela el llamado a modificar una decisión judicial en la medida que carece de competencia para ello, constituyendo una indebida injerencia de un juez en la actividad legítima de otro, por lo que negó el amparo.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO Renuente se muestra la quejosa en aceptar la decisión al considerar injusta la negación de sus pretensiones. 4. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta como quiera que el recurso va dirigido contra una decisión en tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que le corresponde conocer a la Sala Penal de la Corte por virtud del reglamento interno en trámite de tutela.

De entrada se impone anunciar la confirmación integral del fallo objeto del recurso ante la abierta improcedencia del instrumento excepcional promovido por la demandante MARIA DE JESÚS RODRÍGUEZ GRASS, toda vez que no es el juez de tutela el llamado a revisar las actuaciones adelantadas por los jueces de instancia como pareciere ser el inusitado planteamiento de la quejosa.

No, ello no es así, no constituye ésta la filosofía que lo inspira, la que de aceptarla, distorsionaría la esencia del instrumento constitucional. Fácil es advertir que la actora acude a esta acción de amparo con la pretensión de que la Corte en sede de tutela realice una nueva valoración de las pretensiones laborales efectuadas ante el proceso ordinario, intención desafortunada por llamarla de alguna forma.

De la reseña contentiva de las pretensiones tutelares emerge con toda claridad la abierta impertinencia del amparo pretendido como acaba de anunciarse, tomando en cuenta la ya constante y reiterada posición de la Sala de acuerdo con la cual se sabe que, en general, la tutela no resulta procedente cuando se promueve contra decisiones judiciales toda vez que ella surge inadmisible, salvo la concurrencia de una vía de hecho, la que se descarta de entrada, arrebatando así la competencia de los funcionarios encargados quienes prevalidos de un razonamiento juicioso y ponderado adelantaron y fallaron en debida forma el proceso.

Así las cosas, se impone confirmación integral del fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Confirmar integralmente el fallo recurrido. Segundo.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6