SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 29237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 29237 Acta No. 27 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Correspondería resolver la impugnación que interpuso Giovanna Patricia Valencia Ledesma contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y el Segundo Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Se pretende, a través de esta vía, que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la accionante, el cual está siendo vulnerado por los funcionarios accionados al omitir comunicarle el envío del proceso que adelantó Consuelo Muñoz Bastidas contra el Instituto de Seguros Sociales, donde actuó en calidad de litis consorte necesaria de la parte activa, al Juzgado Segundo Adjunto accionado, descuido que afirma, quebrantó sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que se había fijado el 19 de agosto de 2010 para realizar la diligencia de interrogatorio de parte de la demandante, pero la misma fue programada para el 6 de abril de 2010 por la Juez Adjunta; además la sorprendió al dictar sentencia el 16 de abril de 2010 y no se le dio la oportunidad de ejercer sus derechos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 29 de junio de 2010, en el cual donde ordenó notificar a la Juez Segunda Laboral Adjunta de Cali y a Consuelo Muñoz Bastidas, pero se omitió vincular al Instituto de los Seguros Sociales, en calidad de demandado dentro del proceso ordinario para que pueda ejercer su derecho de defensa, pues podría verse afectado con la decisión. Debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. En este preciso caso, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita al accionado, sino también a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, quienes pueden verse afectados con los resultados de la acción; por ello resulta imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos, y por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 29 de junio de 2010, inclusive (folios 142 y 143), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará la existencia de la acción de tutela formulada al Instituto de Seguros Sociales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de junio de 2010, inclusive, dejando a salvo las pruebas que se allegaron.
SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4