CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 29.220 LUIS ARIEL GUZMÁN TUTELA Impugnación 29.220 LUIS ARIEL GUZMÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº 011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Luis Ariel Guzmán contra el fallo dictado el 25 de octubre de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué concedió, pero por razones distintas a las planteadas en la demanda, la acción de tutela incoada contra los juzgados 5º Penal del Circuito y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes Mediante sentencia anticipada del 22 de junio de 2006 el Juzgado 5º demandado condenó al actor a 24 meses de prisión por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria. Contra esa decisión no se interpuso recurso.
Con posterioridad el peticionario solicitó ante el Juzgado 4º que vigila la ejecución de su pena que le fuera concedida la prisión domiciliaria, pero por auto del 12 de septiembre de 2006 le fue negada por ser tema agotado en la sentencia. La decisión no fue recurrida. 2. El amparo propuesto A juicio del actor, quien acude a través de apoderado judicial, los despachos judiciales le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la favorabilidad por lo siguiente: a) El juzgado 5º no aplicó el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a pesar de que es más favorable y de que los juzgados especializados y el Tribunal sí han concedido la rebaja allí dispuesta.
Además, le negó la condena de ejecución condicional porque huyó del lugar de los hechos, olvidando que esa circunstancia fue tenida en cuenta para agravar la pena. b) El juzgado 4º de ejecución no sustituyó la pena por domiciliaria, y él considera que por el quantum y la modalidad del delito sí tiene derecho. Adujo que no existe otro medio de defensa para la protección que solicita. 3.
La respuesta La Juez 5º Penal del Circuito manifestó que no violó derecho alguno del actor, y del escrito presentado se colige que lo pretendido es utilizar la tutela como una tercera instancia, dado que, en forma extemporánea, el defensor interpuso recurso contra el fallo condenatorio. Afirmó que no se dedujo doble punibilidad. Cosa distinta es que las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon el hecho hayan sido ponderadas para resolver sobre los sustitutos de la pena.
Sobre la aplicación de la rebaja consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, adujo que el despacho tiene dicho que el allanamiento o aceptación de cargos a que se refiere la norma no es equivalente a la sentencia anticipada. EL FALLO IMPUGNADO En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la tutela está siendo utilizada como una tercera instancia, porque el actor y su defensor tuvieron la oportunidad de interponer los recursos contra las decisiones cuestionadas y no lo hicieron.
Sin embargo, consideró que el juez de conocimiento violó el principio de legalidad debido a que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones es mayor a la principal, ya que mientras ésta es de 24 meses aquélla se fijó en 40. Con ese proceder desconoció el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal. En consecuencia, concedió el amparo del derecho al debido proceso y ordenó al Juzgado 5º accionado que modifique la referida pena accesoria, de acuerdo con los lineamientos expuestos.
Finalmente, adujo que el auto proferido por el juzgado de ejecución demandado está debidamente fundamentado y no constituye vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación, el apoderado del accionante consignó su intención de impugnar la sentencia, pero no expuso argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que se expresan a continuación: 1.
Frente a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, esta Corporación ha sido insistente en sostener que tiene carácter excepcional. Solamente es admisible cuando se está ante una clara vía de hecho, y siempre que el interesado previamente haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.
Es claro que la tutela no puede convertirse en una instancia adicional a las ordinarias, cuando dentro de un proceso se dejaron de utilizar los recursos legalmente procedentes contra una providencia judicial. Así, pues, para atacar la sentencia condenatoria el legislador previó el recurso de apelación y aun el recurso extraordinario de casación con el fin de obtener que la misma sea revocada o modificada.
En el presente caso es evidente que el actor no interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y, obviamente, tampoco el de casación. Ello impidió que se revisara la actuación. Por otra parte, tampoco recurrió el auto por el cual se le negó la prisión domiciliaria. Lo anterior, sin duda, hace improcedente el amparo propuesto. 2.
Sin embargo, la Sala observa que el a-quo, de manera oficiosa y en cumplimiento de sus funciones de garante de los derechos constitucionales fundamentales, advirtió que el juez de conocimiento incurrió en vía de hecho al dejar de aplicar lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 52 del Código Penal, según el cual la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuando es accesoria a la prisión, se impondrá por un tiempo igual a la pena que accede, y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley.
En consecuencia, si bien la tutela habría de ser negada por las razones expuestas (no se agotaron los recursos ordinarios), la Sala no puede revocar el fallo impugnado puesto que agravaría la situación del peticionario, máxime cuando se encuentra plenamente de acuerdo con las consideraciones que sobre la referida norma hizo el Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.
RESUELVE
Primero. Confirmar, por las razones expuestas, el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10