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T-29219 (01-02-07) detención preventiva para abuso sexual con mayor de 14 años-pendiente apelaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 29.219 CRIRILO LAERCIO HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.011 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor Chirilo Laercio Hernández, contra el fallo de 22 de noviembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 117 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 2 de octubre de 2006, el actor rindió indagatoria ante la fiscalía accionada por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Villahermosa en Cali. Considera que tiene derecho a la libertad inmediata en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad pues el delito que se le imputa es excarcelable, toda vez que tiene una pena mínima prevista, inferior a 4 años. 2.

Respuesta de la autoridad judicial accionada. Resume los hechos motivo de la denuncia y hace un recuento histórico de las actuaciones surtidas durante la instrucción, entre las cuales se pueden destacar las siguientes, efectuadas en el año 2006: Apertura de instrucción previa (3 de agosto), apertura de instrucción (27 de septiembre), orden de captura (28 de septiembre), captura (29 de septiembre), indagatoria (2 de octubre), medida de aseguramiento de detención preventiva (6 de octubre), recurso de apelación presentado por el apoderado del actor contra la mencionada resolución dentro del término de ejecutoria que vencía el 19 de octubre, cierre de investigación (8 de noviembre).

Informa que el actor y su compañera permanente interpusieron dos habeas corpus ante los juzgados 21 y 15 Penal del Circuito de la ciudad, que fueron negados por improcedentes, así como una queja ante la Unidad de Reacción Inmediata con fundamento en los mismo hechos. El expediente se encuentra a la espera de que se resuelva el recurso de apelación formulado por la defensa del actor contra la resolución que le impuso la detención preventiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó por improcedente la acción de tutela porque el proceso se encuentra en etapa instructiva pendiente de un recurso de de apelación oportunamente interpuesto, que debe ser resuelto por el funcionario de conocimiento. En todo caso revisó los fundamentos que llevaron al fiscal accionado a determinar que procedía la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del actor, pero concluyó que en sede de tutela no era posible abordar el asunto de la aplicación del principio de favorabilidad en relación con el artículo 315 de la Ley 906 de 2004, pues ello debe ser resuelto dentro del proceso.

IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión del A quo, y para el efecto insistió en idénticos argumentos a los manifestados en el libelo de tutela. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo reprobado, por lo siguiente: La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales que opera de manera residual respecto a los demás medios procurados por el ordenamiento legal dentro de cada causa.

Por ello, cuando se ha acudido al medio de defensa judicial idóneo para controvertir las decisiones que le han sido contrarias al interesado, se encuentra proscrita la posibilidad de que el juez constitucional acuda paralelamente con el otro instrumento a revisar la constitucionalidad o la legalidad de las actuaciones reprochadas en el caso concreto, salvo la existencia de un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el actor estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso producto de la supuesta privación ilegal de la libertad que soporta como consecuencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta al ser investigado por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Evidentemente este asunto no puede ser solucionado por la vía expedita de la acción de tutela pues existe otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz dentro de la actuación para controvertir el proveído que le fue adverso, que en el caso concreto es el recurso de apelación contra la resolución que le definió situación jurídica y le impuso la medida de aseguramiento.

En efecto, según lo informó el accionado y lo consideró el A quo, actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso vertical formulado por el accionante contra la aludida providencia, situación que determina la imposibilidad de que el juez de tutela invada la esfera competencial de la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cali.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1