Micelio
T-29214 (23-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación de tutela 29214 A/: CARLOS GEOVANNY RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de tutela 29214 A/: CARLOS GEOVANNY RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 05 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CARLOS GEOVANNY RODRIGUEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, el 9 de noviembre de 2006, por medio del cual negó la solicitud de amparo al derecho fundamental de petición vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja.

ANTECEDENTES Refiere el señor CARLOS GEOVANNY RODRÍGUEZ en su escrito de tutela que mediante derecho de petición de fecha 21 de junio de 2006, solicitó formalmente al juzgado demandado dar respuesta sobre la rebaja de ley enviada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Al ver el interno que no recibía respuesta a su solicitud, por segunda vez, envió un requerimiento con fecha 4 de agosto de 2006 a fin de que el despacho se pronunciara, sin que hasta el momento haya recibido contestación. Por lo anterior solicita el accionante se le tutele el derecho fundamental de petición para tener información acerca del estado actual de su condena a cumplir, teniendo en cuenta que el ha colaborado con la Fiscalía General de la Nación quien acordó darle una rebaja de pena por colaboración eficaz de una cuarta (1/4) parte de su condena, desconociendo en la actualidad el estado de ésta y la solicitud relativa a su traslado a otro establecimiento penitenciario.

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante providencia del 9 de noviembre de 2006 resolvió negar el amparo reclamado por el señor CARLOS GEOVANNY RODRÍGUEZ al considerar que la entidad accionada no incurrió en vulneración alguna de sus derechos fundamentales, al hallarse plenamente satisfecha la pretensión incoada por el quejoso en cuanto a que su clamor consistió en el reconocimiento de rebaja de pena por colaboración con la justicia elevada ante el Juzgado Tercero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, desatada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a favor del interno en interlocutorio signado el 8 de marzo de 2006.

Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el despacho judicial demandado, esto es, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el juzgado ejecutor de Bogotá al remitir el proceso para el conocimiento de sus homólogos de Tunja por competencia, no advirtió a aquellos que la providencia no había sido notificada al condenado CARLOS GEOVANNY RODRÍGUEZ, inobservancia que al ser detectada por la autoridad accionada sí dispuso su notificación. DEL RECURSO Ningún sustento adicional a la misma interposición le mereció al demandante el recurso.

CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Tunja conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se entra a decidir.

Para la Sala se impone la confirmación de la decisión adoptada por el Tribunal en primera instancia por medio de la cual negó el amparo solicitado. La acción de tutela como mecanismo excepcional diseñado como un procedimiento preferente y sumario tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, de encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, impartir una orden encaminada a brindar la protección inmediata.

En el presente asunto se advierte –ab initio- que la petición del accionante CARLOS GEOVANNY RODRÍGUEZ se encuentra encaminada a tener información sobre el reconocimiento de disminución de la sanción impuesta por colaboración eficaz con la justicia, por lo que a su juicio se le ha vulnerado su derecho de petición por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al sostener que el despacho no le ha dado una pronta respuesta.

Forzoso es señalar que por virtud del artículo 23 superior, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta respuesta, empero, impera precisar, que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, que es justamente el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y por lo tanto su ejercicio regulado por las normas procesales que determinan su oportunidad y su respuesta en cada caso.

Bajo tal planteamiento y dado que la entidad judicial accionada ordenó por medio de auto interlocutorio del 1 de noviembre de 2006 la notificación personal de la providencia de marzo 8 de 2006 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que concedió al condenado RODRÍGUEZ una rebaja de pena de 7 años de prisión, por colaboración con la administración de justicia, cuya resolución se invocaba, ningún derecho fundamental resulta dable amparar, razones que llevan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja el 9 de Noviembre de 2006 por medio del cual niega la solicitud de amparo elevada por el señor CARLOS GEOVANNY RODRIGUEZ.

Segundo:

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 8