CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29211 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Juan David Arias Parra contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Departamento Administrativo de la Función Pública.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 12 de marzo de 2010 elevó una consulta relativa a sus derechos de carrera administrativa, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, que fue remitida al Departamento Administrativo de la Función Pública, quien, a su vez, nunca le dio respuesta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. La entidad accionada informó que había recibido la petición del actor el 5 de mayo de 2010 y que la había resuelto a través del Oficio No. 2010-60000-3992-1 del 21 de junio de 2010, dentro de los términos legales.
El Tribunal profirió fallo el 29 de junio de 2010, en el que declaró improcedente la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado. Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien manifestó que la respuesta de la entidad accionada había sido extemporánea y no resolvía los temas que le había planteado. II. CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión impugnada, en virtud de que la entidad accionada dio respuesta al derecho de petición que le fue presentado por el actor, en forma clara y concreta.
En su derecho de petición, el actor indicó que había laborado en la Gobernación de Norte de Santander hasta el 30 de junio de 1997, en el régimen de carrera administrativa, y que, inmediatamente, a partir del 1 de julio de 1997, fue vinculado a la Alcaldía de San José de Cúcuta, también en carrera administrativa. Por ello, solicitó que le informaran si existía solución de continuidad en su vinculación laboral y a cuál régimen de cesantías debía estar inscrito.
A su vez, la entidad accionada le aclaró al actor el alcance de la terminación de su relación laboral con una entidad y el inicio de otra, con una institución diferente, en relación con la liquidación de sus cesantías y el régimen al cual debe estar inscrito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Con ello, respondió en forma clara, concreta y de fondo la petición que le fue planteada, por lo que no desconoció los presupuestos fundamentales del derecho de petición, que entre otras, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, no implica una aceptación de lo que es pedido.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE