Micelio
T-29198 (28-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2351 de 1991Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.29198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 29198 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por FREDY ALBERTO LARA BORJA, quien dice actuar en nombre y representación del señor EDGARDO BERMISKY MATEUS, de no ser porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del 14 de junio del año en curso, no allegó poder que lo faculte para obrar en nombre y representación del accionante y tampoco demostró, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1991, que el titular de los derechos que pretende hacer valer, no está en condición de ejercerlos.

Para que pudiera ser de recibo la actuación del accionante con los fines pretendidos, debió aportar el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido por la jurisprudencia constitucional que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso específico, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.

Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió y tampoco se realizó dentro del término concedido para el efecto, razones suficientes para rechazar la acción intentada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. RECHAZAR la acción de tutela propuesta por FREDY ALBERTO LARA BORJA, quien dice actuar en nombre y representación del señor EDGARDO BERMISKY MATEUS, por los motivos antes expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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