República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29195 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29195 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por Ever Enrique Carrillo Castro contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 11 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, (la cual fue enviada por equivocación a la Corte Constitucional en febrero del presente año), de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, el Tribunal omitió vincular al trámite a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por ser la autoridad que profirió el Acuerdo No. 4155 del 13 de septiembre de 2007, objeto de cuestionamiento por el accionante.
En tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 14 de diciembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el trámite de la acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.
A folios 21, 22 y 23 se observan los oficios que fueron enviados a las entidades accionadas y al peticionario con el fin de notificar sobre el inicio de la acción de tutela, sin que dentro de los mismos se observe el que se ha debido también dirigir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Sin percatarse de dicha irregularidad, el Tribunal profirió fallo denegando las pretensiones del actor.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resulta afectada con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 14 de diciembre de 2009, inclusive (folios 19 y 20 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Ever Enrique Carrillo Castro a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de diciembre de 2009. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE