CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 29.188 JORGE LEÓN GARCÍA ARTEAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por Jorge León García Arteaga a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación.
ANTECEDENTES El actor trabajó al servicio de la Caja Agraria entre el 16 de noviembre de 1969 y el 15 de noviembre de 1991. El último salario devengado por el accionante fue de $203.043.92, equivalente a 3.93 veces el salario mínimo de ese entonces. La demandada le reconoció una pensión de jubilación por valor de $172.005 a partir del 30 de octubre de 1997, fecha en la que reunió los requisitos de ley.
Tal suma representa un salario mínimo de la época. Reclamó ante la entidad bancaria accionada la indexación de la primera mesada pensional, pero no fue atendida su petición. En consecuencia acudió ante la justicia ordinaria laboral con el objeto de obtener el reajuste pensional. En primera instancia el Juzgado Sexto laboral del Circuito de Medellín condenó a la entidad demandada a reajustar la pensión de jubilación del actor, mediante sentencia de 8 de abril de 2005.
Este proveído fue revocado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 23 de junio del mismo año. Contra esta decisión interpuso recurso extraordinario de casación, pero la Sala accionada resolvió no casar la sentencia, el 24 de octubre de 2006. Lo anterior constituye una discriminación en relación con otras personas que fueron funcionarios de entidades financieras como la Caja Agraria, el Banco Cafetero y otras empresas industriales y comerciales del Estado a quienes sí se les ha indexado la primera mesada pensional y desconoce la sentencia SU-120 de 2003 de la Corte Constitucional en la que se reconoce tal derecho.
CONSIDERACIONES Una vez más, la Sala reitera su posición en el sentido de que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución Política previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia actúa como órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no tiene superior jerárquico (artículos 234 y 235).
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Jorge León García Arteaga contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553). 2 1