CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 29186 A/. MARIA CONSAGRACIÓN RODRÍGUEZ CORTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29186 A/. MARIA CONSAGRACION RODRIGUEZ CORTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 01 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora MARIA CONSAGRACIÓN RODRÍGUEZ CORTES, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, por supuesta violación de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala la accionante que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 1 de octubre de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1.991. 2. Se sabe que ante el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá el actor demandó a la entidad empleadora, autoridad que mediante decisión de fecha 1 de octubre de 2004 profirió sentencia favorable a las pretensiones del actor en cuanto ordenó a la entidad pagadora cancelar las diferencias resultantes de la reliquidación de las mesadas pensionales. 3.
La autoridad demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y es así que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral con decisión del 31 de agosto de 2005 revocó el fallo de primera instancia. 4. Interpuesta demanda de casación la Corte no casó el fallo proferido por el Tribunal Superior. En sentir de la actora las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho debido a que la Sala de Casación Laboral en desconocimiento del ordenamiento jurídico y en forma arbitraria tomaron la decisión. Persigue la actora la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana MARIA CONSAGRACIÓN RODRÍGUEZ CORTES. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5