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T-29183 (16-01-07) def técnica-acusactorio-pendiente casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 29.183 FRANCISCO JOSÉ USMA OSPINA TUTELA 1ª instancia 29.183 FRANCISCO JOSÉ USMA OSPINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA n.° 01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero del dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela que, por conducto de apoderado judicial, presentó Francisco José Usma Ospina contra el Tribunal Superior, el Juzgado 4º Penal del Circuito, el Juzgado 5º Penal Municipal y la Fiscalía 6ª U.R.I., todos de Pereira.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario relata que en la mañana del 22 de julio de 2006 ingresó a su establecimiento de comercio un individuo, al parecer habitante de la calle, quien ante su llamado de atención para que saliera del lugar intentó atacarlo con una “gruesa y puntiaguda varilla metálica”. Preso por el pánico y con el fin de asustarlo sacó un revólver del escritorio y disparó, con tal mala suerte que falleció. Se presentó voluntariamente ante la justicia y mediante sentencia del 12 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira, y confirmada el 6 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior de la misma ciudad, fue condenado a 104 meses y 15 días de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

Aduce que durante el trámite del proceso se le violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia por lo siguiente: No existió una verdadera audiencia de imputación. Su defensor, con quien sólo se entrevistó minutos antes, le aconsejó decir a todo que “si”. La imputación fue jurídica, así como todos los términos utilizados por la fiscalía y dicho ente nunca hizo una narración de los hechos, no determinó los móviles de la conducta ni indagó sobre las causales de ausencia de responsabilidad.

No se le corrió traslado de la imputación, como se contempla en el procedimiento adelantado ante la Corte Penal Internacional, y terminó aceptando los cargos, sin entender la imputación. Su grado de instrucción es tercero de primaria y apenas sabe leer y escribir. No se le permitió dar explicación alguna, ni alegar causales de justificación, pues actuó en legítima defensa y ello le fue imposible exponerlo porque no se le dio la oportunidad.

El Juez 5º Penal Municipal, con funciones de control de garantías, omitió cumplir con su deber de salvaguardar los derechos. Con posterioridad cambió de abogado, quien pidió retractación de la aceptación de cargos, pero el juez de conocimiento negó lo pedido y su decisión fue confirmada por el Tribunal. Se dictó sentencia con fundamento en responsabilidad objetiva y a pesar de que las irregularidades fueron expuestas ante el Tribunal accionado, no se tuvieron en cuenta sus argumentos.

Acude a la tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables pues es inocente del homicidio y tiene desprotegido su núcleo familiar. Si bien interpondrá recurso de casación, lo cierto es que su trámite es largo y es inminente la vacancia judicial. 2. La respuesta de los demandados Según constancia que antecede, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior informó que los términos para interponer recurso de casación vencen el 23 de marzo de 2007.

El Fiscal 18 Seccional, quien para la fecha de las audiencias preliminares se desempeñaba como Fiscal 6º U.R.I., hizo una narración de la actuación adelantada, y pidió se negara la tutela por cuanto no es la vía para atacar la decisión del Tribunal. 3. Las pruebas El accionante aportó copia de CD’s de las audiencias públicas, en las que se advierte: Formulación imputación: estuvo asistido por un abogado de confianza; el fiscal no hizo relato de las circunstancias que rodearon los hechos en los cuales resultó muerto un habitante de la calle que no se pudo identificar, tampoco lo hizo otro sujeto procesal; el actor aceptó la imputación y aunque intentó dar explicaciones, no se le permitió hacerlas.

Imposición medida de aseguramiento: el defensor expuso los motivos para que ello no tuviera lugar y, entre otras cosas, adujo: …las circunstancias mismas que rodearon el episodio, que no viene al caso ventilar en esta audiencia (…) para la defensa está claro, determinado, que fueron unas circunstancias completamente aisladas, fueron unas circunstancias mas accidentales que en realidad porque don Francisco José tuviera una mentalidad encaminada a cometer una conducta punible o que se trate de un criminal.

El juez de control de garantías no se pronunció al respecto. Individualización de pena: luego de que la fiscal dio lectura al escrito de acusación, con fundamento en la aceptación de cargos, la juez de conocimiento preguntó al accionante si comprendió lo dicho y este manifestó yo entiendo, sino que en el caso anterior me trajeron acá (…) y no me dejaron explicar porque, pues no tuve la oportunidad de, yo acepto, que yo fui el que le quité la vide pero lo que no acepto fue porque tuve que matarlo, yo tuve que matarlo porque yo me veía, él se me tiró encima… Sin embargo, no se le permitió dar explicaciones al respecto y la Juez entendió que se estaba retractando; su abogado pidió retractación pero ello le fue negado.

CONSIDERACIONES Luego de revisadas las diligencias obrantes en el expediente, entre ellas las audiencias realizadas, la Sala concluye que por la vía del amparo no es posible entrar a estudiar si existió o no irregularidad durante el trámite de la actuación penal. Estas son las razones: La acción de tutela es improcedente cuando lo pretendido es utilizarla como mecanismo alterno o sustituto de los recursos o de las herramientas de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.

En el presente caso es claro que la sentencia de segunda instancia no se encuentra ejecutoriada y que los términos para interponer el recurso de casación vencen el 23 de marzo del año en curso. Por manera que existe otro medio de defensa al alcance del actor para lograr la protección de los derechos presuntamente violados. No hay duda sobre la idoneidad de ese mecanismo pues, contrario a lo sostenido por el accionante, el nuevo ordenamiento de procedimiento penal contempla unos términos expeditos para que la Corte estudie y decida sobre la demanda de casación (máximo 30 días para resolver sobre la admisión, 30 más para efectuar audiencia de sustentación y 60 para dictar fallo).

Es más, en el evento de que la demanda sea inadmitida, se prevé la posibilidad del recurso de insistencia y, en todo caso, habrá situaciones en las que atendiendo los fines de la casación, podrá superar los defectos que presente el libelo. Así las cosas, cuando está pendiente un recurso cuya finalidad es precisamente la misma que se pretende a través de la acción de tutela, ésta se torna improcedente.

El juez constitucional no puede desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto. El peticionario solicita se conceda el amparo como mecanismo transitorio, en atención a la proximidad de cierre de los despachos judiciales por vacancia judicial. Sin embargo, la Sala no advierte la existencia de perjuicio irremediable pues para la fecha de esta sentencia la vacancia judicial ya culminó. Además, consta que se encuentran corriendo los términos para la interposición del recurso de casación, y no se probó otro hecho que haga imperiosa la intervención transitoria del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Francisco José Usma Ospina. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10