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T-29177 (03-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 3738 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29177 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29177 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Álvaro Diego Ortiz Monsalve contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Álvaro Diego Ortiz Monsalve instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, a la honra, al trabajo, a la dignidad humana, a la existencia vital y a la igualdad, que consideró vulnerados por la entidad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales, con la anotación de que “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.

Señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas declaró extinguida la condena que le había sido impuesta por el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito de Medellín, por el delito de lesiones personales. No obstante ello, agregó, que le solicitó a la entidad accionada un certificado judicial, en donde le certificaron que “ Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, con lo que se le perjudica social y laboralmente.

Adujo que mediante derecho de petición, le pidió al DAS que le entregara el certificado sin dicha anotación, pero le respondió que según el artículo 3º del Decreto 3738 de 2003, debe mantener y actualizar los registros delictivos y de identificación de nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales; que con dicho proceder se le están desconociendo sus derechos fundamentales, por cuanto se afecta su nombre socialmente y se reducen sus posibilidades de conseguir un empleo.

Solicitó, como consecuencia, que se ordene a la entidad accionada “(…) haga el desanote de la información de la leyenda de índole personal el (sic) certificado judicial “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial” por encontrarme seriamente perjudicado para laborar…”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad indicó que la información incluida en el certificado de antecedentes que le fue expedido al actor es verídica, además de que reposa en sus bases de datos como un antecedente, de acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín. Agregó que la información había sido reproducida en el documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 de la Constitución Política y en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, así como en la Resolución Interna No. 1157 de 2008, por medio de la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial expedido por la entidad.

Sostuvo también que los datos se encuentran debidamente actualizados y no contienen errores o falsedades, de manera que hacen parte de los antecedentes penales del actor, que no pueden ser borrados o eliminados por la entidad y, por el contrario, deben ser reportados a las autoridades competentes, cuando así lo soliciten, pues el objetivo de los mismos es conservar un historial del comportamiento de los ciudadanos en sociedad.

El Tribunal profirió fallo el 16 de junio de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales del actor y ordenó a la entidad accionada expedir “(…) un nuevo certificado judicial excluyendo la anotación sobre registro de antecedentes, sin que ello demande el pago de suma dineraria alguna para el actor, por cuanto se está corrigiendo un error de la administración”.

Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien reiteró los argumentos expuestos en la respuesta dada dentro del término de traslado. II. CONSIDERACIONES El actor pretende obtener de la entidad accionada un certificado de antecedentes judiciales en el que se excluya la anotación de que “ tiene antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial”, al considerar que se desconoce la extinción de la pena que le fue impuesta, además de que se imponen barreras a su vinculación laboral.

La entidad accionada arguyó que la información consignada en el certificado de antecedentes judiciales del actor es verídica, reposa en sus bases de datos y se encuentra acorde con normas legales vigentes, especialmente la Resolución Interna No. 1157 de 2008, por medio de la cual se adoptó el modelo que debe seguirse para efectos de expedir el certificado de antecedentes judiciales.

El Tribunal consideró quebrantados los derechos fundamentales del actor, a partir de la expedición del certificado de antecedentes, en virtud de que, en su concepto, debía cancelarse la anotación relativa a fallos condenatorios cuando se hubiere cumplido la pena. Una vez analizada la decisión impugnada, esta Sala de la Corte procederá a revocarla, en virtud de que el certificado de antecedentes judiciales expedido por la entidad accionada se ajusta a la información que le fue remitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas y, en concreto, a la Resolución No. 1157 de 2008, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 2 de marzo de 2010, Rad. 27369, en la que se dijo: Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor puede endilgársele al Departamento Administrativo de Seguridad, quien ha actuado dentro de lo de su competencia, en estricto cumplimiento de sus funciones.

Pretende el señor Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez que se conmine al Departamento Administrativo de Seguridad, a expedir un certificado judicial que no tenga la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la que, aduce, la accionada es pertinente, porque así lo dispone la Resolución Interna No. 1157 de 2008.

Encuentra esta Sala de la Corte que, en efecto, la entidad accionada ha ajustado su proceder a lo dispuesto por dicha resolución, cuya legalidad puede debatir el interesado, haciendo uso de otros medios de defensa judicial, lo que, al tenor del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, torna improcedente la acción de tutela. Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y en su lugar se denegará el amparo impetrado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela por improcedente. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE