Micelio
T-29175 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29175 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 29175 Acta No. 28 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso el accionante JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 7 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO EJÉRCITO NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, como mecanismo transitorio e inmediato, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la protección de la familia, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas. Señala el tutelante que había sido retirado del servicio activo mediante Resolución Ministerial No. 1952 de 18 de mayo de 2009, bajo la facultad discrecional.

Por considerar que el citado acto administrativo vulneraba de manera directa sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Casanare, despacho judicial que el 21 de enero de 2010, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, ordenó al Ministro de Defensa que en el término de 48 horas procediera a motivar el acto administrativo que dispuso el retiro del accionante y, en caso de no cumplirse dicha orden en el término concedido para ello, procediera al reintegro inmediato del tutelante al Ejército Nacional.

Al no motivar el Ministerio el acto administrativo que dio lugar al retiro del petente, dentro del término concedido para tal fin, el Presidente de la República mediante Decreto No. 374 de 5 de febrero de 2010, dispuso su reintegro efectivo al ejército. Posteriormente, el Ministerio de Defensa mediante resolución No. 1403 de 19 de marzo de 2010, procedió a retirar al accionante nuevamente del servicio, acto administrativo que contiene “una motivación que al parecer es una proforma de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejercito –sic- Nacional”, ya que con los mismos argumentos se motivaron actos administrativos de desvinculación de otros uniformados.

Se duele el accionante de la decisión de desvinculación que fuera adoptada mediante resolución No. 1403, al considerar que los argumentos que allí se esgrimen no se compadecen con su intachable carrera militar, en la cual se ha destacado como “ un oficial honesto y trabajador”. En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Ministro de Defensa o a quien corresponda, reintegre al tutelante a sus labores como oficial del ejército y, se le permita defenderse o someterse a un debido proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se establezca si la Resolución Ministerial No. 1403 del 10 de marzo de 2010, fue constitucional y legal. 2.

Mediante providencia del 7 de julio de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, negó por improcedente el amparo solicitado, al considerar que “… la petición que solicita el accionante señor JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ no está llamada a proceder mediante éste mecanismo de Tutela, pues tal y como se observa a folio 38 a 40, el accionante ya cuenta con un acto administrativo motivado, en que se expresan las razones bien fundadas de su retiro, esto de conformidad con la resolución 1403 de 2010”. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó tal como se advierte al folio 127 y vto, allegando en esta instancia escrito de sustentación de su recurso, en el cual se remite a los mismos argumentos que sirvieron de fundamento al escrito de tutela, reiterando que lo que aquí se pretende es la protección de sus derechos fundamentales y los de su menor hija, recién nacida con síndrome de down, de manera transitoria, teniendo en cuenta que si bien no se desconoce la existencia de otro mecanismo judicial, el mismo no resulta efectivo en las condiciones del informativo, teniendo en cuenta que con su desvinculación se le causó un perjuicio irremediable a él y a su familia.

Previo a acometer el estudio de la presente acción de tutela se dispone aceptar el impedimento presentado por el Doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenarle a la entidad accionada que suspenda el acto administrativo que dispuso el retiro del accionante y proceda a su reintegro como oficial del ejército, ya que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo atacado mientras se pone fin al litigio, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable al accionante que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio, toda vez que la atención en salud de su menor con síndrome de down le debe ser brindada por el Estado bien a través del régimen contributivo o a través del régimen subsidiado en salud.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 7 de julio de 2010, dentro de la acción instaurada por JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO EJÉRCITO NACIONAL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO