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T-29173 (16-01-07) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 29173 HENRY RODRIGO HERNANDEZ PRADO PAGE 2 TUTELA 29173 HENRY RODRIGO HERNANDEZ PRADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 01 Bogotá D.C., enero dieciséis (16) de dos mil siete (2007) Correspondería a esta Sala decidir la acción de tutela instaurada por HENRY RODRIGO HERNANDEZ PRADO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación, conforme las siguientes consideraciones: 1.

La solicitud de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano se dirigió contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, atribuyéndole la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, en virtud de la providencia por razón de la cual fue condenado a la pena principal de 6 años de prisión y multa por valor de $ 40.000.000.oo como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación. Como el libelo fue dirigido por correo a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la misma, al verificar que se trataba de un proceso penal donde aparentemente se habían pronunciado tanto el Juzgado ya señalado como el Tribunal Superior de Ibagué, la remitió a esta Sala por competencia. 2.

Por lo expuesto, mediante auto del pasado 14 de diciembre de 2006 se avocó conocimiento de la acción y se ordenó vincular al juzgado y al Tribunal Superior señalados, en el entendido que este último se había pronunciado sobre lo que es objeto del recurso de amparo. También se solicitó copia de las sentencias de primera y segunda instancia que se hubieran proferido en relación con el accionante.

Al dar respuesta al libelo, el Tribunal aludido informó que revisados los libros de control y el sistema de gestión de esa Corporación no se encontró registro alguno de proceso seguido en contra del accionante. Así mismo el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué señaló que, efectivamente, profirió sentencia condenatoria en contra del acciónate el 5 de mayo de 2005, la cual cobró ejecutoria material el 27 de mayo siguiente en sede de primera instancia al no haber sido objeto de apelación. Por tanto, razonable se impone concluir que la autoridad accionada lo es exclusivamente el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué. 3.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, es claro entonces que la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Ibagué, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.

Por tanto, al competente se remitirá inmediatamente la demanda para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. REMITIR las diligencias de la presente acción ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria