CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 29163 A/. JUSTINIANO ARCE GAMBOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29163 A/. JUSTINIANO ARCE GAMBOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 01 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor JUSTINIANO ARCE GAMBOA, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por supuesta violación de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, derecho al trabajo y vida, entre otros, sino fuera porque se observa que la misma ya fue resuelta por la Sala, luego se impone así declararlo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios a la Empresa Siderúrgica del Pacífico S.A. mediante contrato de trabajo entre el 16 de julio de 1980 y el 26 de julio de 1.997, fecha en la cual fue despedido por determinación unilateral del empleador. 2. Por considerar que su despido fue sin justa causa presentó demanda ante el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, despacho que previo el trámite profirió sentencia el 6 de octubre de 2000 absolutoria a favor de la sociedad demandada. 3.
Decisión que fue objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cali, donde se decidió revocar la de primera instancia y en su lugar ordenar el reintegro del demandante y la cancelación de los salarios dejados de percibir. 4. Inconforme la entidad demandada interpuso recurso de casación, oponiéndose a su concesión el apoderado del ex trabajador al considerar que la cuantía en el interés para recurrir resultaba insuficiente. 5.
Desatendido el clamor de la parte demandante el proceso fue remitido a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que profirió la sentencia de casación de fecha 16 de julio de 2002 donde casa la sentencia del Tribunal Superior de Cali y en sede de instancia confirma el fallo de primer grado que absolvió a la empleadora de todas las pretensiones de la demanda. 6.
Pues bien, identidad de objeto, de pretensiones y de partes confluyeron en la demanda de amparo ya resuelta por la Corte por lo que el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el radicado de la referencia. Por no tener categoría de fallo no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra el mismo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,, RESUELVE Primero.- Estése a lo resuelto en la decisión de fecha 20 de junio de 2.006. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por no tratarse de un fallo no se impone su remisión a la Corte Constitucional.
Cuarto.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Quinto.- Contra esta decisión no proceden recursos. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sala de Casación Penal, radicación 26.208 PAGE 4