-1- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N °: 29156 Acta N°: 21 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por MERCEDES FERNÁNDEZ RAMÍREZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, por la providencia de 13 de febrero de 2012, dictada en la acción de tutela que la arriba citada había instaurado contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEPARTAMENTAL DEL CESAR.
ANTECEDENTES Reclamó la accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los antes judiciales accionados. De la confusa redacción se extrae que mediante la providencia que aquí ataca en sede constitucional, el Tribunal de Valledupar produjo 2 Acción deTuteIa.
Radicación 29156 Mercedes Fernández Ramírez Vs. TribunalSuperior de Valledupar una decisión que constituye "vía de hecho", porque carecía de material probatorio para adoptarla, a pesar de que probó encontrarse en el grado 7, en el Escalafón Nacional Docente; que acreditó sus vinculaciones anteriores y trayectoria en el mencionado grado, pero el Tribunal no las tuvo en cuenta y con ello desconoció el artículo 25 de la Constitución Política, pues sin razones suficientes revocó la decisión tomada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar.
De los documentos aportados con la solicitud, pueden colegirse con mayor claridad los siguientes hechos: 1), obtuvo su inscripción en el Escalafón Nacional Docente en el grado 1, como tal en la escuela urbana del Municipio de la Paz (Cesar), y luego en provisionalidad en el grado 7, según Resolución N° 00417 de 2000; 2), la Secretaría de Educación Departamental la cambió de régimen, y de estar en 7 pasó a 2 A, según la Ley 715 de 2001, 3), presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Cesar, la cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, que en sentencia de de 7 de diciembre de 2011, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho adquirido de la accionante, y ordenó al ente accionado que Acción de TuteU.
Radicación Ne 29156 Alfercedes Fernández Ilámírez Vs. Tribunal Superior de Nalledupar le reconozcan los derechos salariales y prestacionales adquiridos mediante Resolución N° 00417 de 2000; 4), la Secretaría de Educación y Cultura Departamental del Cesar apeló el anterior fallo, y el Tribunal accionado, mediante la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, objeto de esta nueva queja constitucional, revocó la de primer grado y en su lugar negó por improcedente aquella primera acción. Por auto de 11 de junio de 2012, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, ordenó vincular a los intervinientes en la acción que sirve de origen a esta petición constitucional, y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que se manifestara sobre los hechos.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o 4 Acción de Tutela.
Radicación 9st 29156 Merceás Fernánclez Ramírez Vs. Tribunal Superior de Valledupar amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción; porque se ha sostenido insistentemente, que la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.
Controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido - 5 - Aeción de Tutela.
Radicación ge 29156 Mercedes Fernández Ramírez1/s. Tribunal Superior de Nalledupar para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo. En tal virtud, resulta impróspera la reclamación constitucional aquí deprecada, amén de que los argumentos del Tribunal, para emitir el fallo de tutela aquí censurado, se miran juiciosos y razonados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMER0. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6 Acción de Tutela. Iladicación N ° 29151 Mercedes Fernández Ilamírez Vs. Tribunal Superior de Nalted - upar CÓPIESE,