CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 29.155 LUIS JAIME RESTREPO ACEVEDO Tutela 1ª Instancia 29.155 LUIS JAIME RESTREPO ACEVEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Luis Jaime Restrepo Acevedo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. A la acción fue vinculado el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado mediante sentencia anticipada a la pena de 64 meses de prisión, una vez deducida una tercera parte de la misma, por aceptar los cargos formulados en su contra en la etapa instructiva. En proveído de 19 de julio de 2006, la Sala Penal del Tribunal demandado aplicó el principio de favorabilidad en una proporción mayor a la fijada por el A quo, pero dejó de descontar el 50% de la pena a la que cree tener derecho, en atención a los criterios fijados en la sentencia T-1211 de 2005 de la Corte Constitucional. 2.
Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín. Remitió copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancias mediante las cuales el actor fue condenado por el concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Igualmente, informó que i), el actor no interpuso recurso de casación, ii), la sentencia se encuentra ejecutoriada y; iii), el expediente fue remitido al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad respectivo. 2.2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Considera que la acción de tutela es improcedente porque no existe vía de hecho judicial en el presente caso pues en la actuación se le respetaron los derechos fundamentales al actor. CONSIDERACIONES No es posible conceder la protección reclamada por las razones que se exponen a continuación: La acción de tutela fue diseñada por el constituyente para proteger los derechos de los ciudadanos, cuando quiera que resulten afectados por la acción u omisión de la autoridad pública y no exista ninguna otra vía procesal idónea establecida por el legislador para obtenerlo.
En ese sentido, cuando existe o ha existido un instrumento de defensa judicial eficaz al alcance del interesado para conjurar la amenaza o vulneración de sus garantías esenciales, se debe acudir a este y no a la solicitud de amparo, pues en aplicación de los principios de subsidiaridad y residualidad que rigen su trámite, esta sólo puede concurrir a brindar la protección reclamada ante la inminencia del perjuicio y una clara situación de indefensión judicial.
En este caso, frente a la inconformidad planteada con la decisión que se reprocha, es claro que el actor tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casación, que constituía la vía procesal expedita para reprochar lo que ahora pretende ante la jurisdicción constitucional. Si no lo hizo así, obviamente desdeñó la oportunidad que el ordenamiento legal le confirió con tal fin.
Por tanto, no es posible que pese a su incuria reclame por este excepcional mecanismo de defensa judicial, aquello que por los medios ordinarios pudo alcanzar. Tampoco se observa que en la sentencia proferida en segunda instancia en la que se resolvió sobre la aplicación del principio de favorabilidad en relación con el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, se haya incurrido en vía de hecho alguna, pues aunque esta Sala de manera mayoritaria ha considerado improcedente tal posibilidad, el Tribunal bajo una interpretación razonable y debidamente motivada –que de manera alguna puede ser censurada a través de la acción de tutela- determinó que el porcentaje de reducción punitiva al que tenía derecho el actor era equivalente a 37.5%, cantidad que obviamente favoreció sus intereses dentro de los límites impuestos por la mencionada ley.
Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Luis Jaime Restrepo Acevedo.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Como se desprende del informe rendido por el juzgado de conocimiento el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación. Ver folio 29 del expediente. PAGE 7